Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-9164)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Foral de Navarra, en materia de cesión de información y subsidio por desempleo, en el contexto de solicitudes o tránsito a la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61265
funcionamiento ordinario de la Comisión mixta se realizará a distancia según lo previsto
en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones presenciales
cuando lo solicite algún otro miembro de la Comisión mixta.
A propuesta de cualquiera de las representaciones de la Comisión mixta, a las
reuniones de ésta podrán asistir otros responsables del SEPE, el ISM y la Dirección
General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, cuando deban tratarse temas
que hagan conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.
Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones, sin perjuicio de las funciones
concretas que le asignen las demás cláusulas de este convenio:
– Analizar las distintas cuestiones que deriven de la aplicación del convenio y
estudiar la sistematización y automatización de nuevos suministros de información, en
función de necesidades y solicitudes que se propongan y de la valoración de los
recursos necesarios, acordando los procedimientos a seguir y el desarrollo informático
más adecuado para cada caso.
– Adoptar cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas para el
desarrollo del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del
mismo.
– Velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes.
– Recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en
materia de control de accesos a los datos objeto del convenio. Asimismo, podrá proponer
las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho
control.
– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del convenio.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Duodécima.
Financiación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, las actuaciones previstas en el presente
convenio no generarán contraprestaciones ni obligaciones económicas entre las partes
firmantes.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona, según lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
Para la modificación del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se llevará a
cabo mediante la oportuna adenda modificativa formalizada antes de la finalización de la
vigencia del convenio.
El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años desde la fecha en que resulte
eficaz, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los
firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa por
cualquiera de las partes, manifestada con antelación de, al menos, un mes respecto a la
fecha de vencimiento.
cve: BOE-A-2025-9164
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61265
funcionamiento ordinario de la Comisión mixta se realizará a distancia según lo previsto
en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones presenciales
cuando lo solicite algún otro miembro de la Comisión mixta.
A propuesta de cualquiera de las representaciones de la Comisión mixta, a las
reuniones de ésta podrán asistir otros responsables del SEPE, el ISM y la Dirección
General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, cuando deban tratarse temas
que hagan conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.
Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones, sin perjuicio de las funciones
concretas que le asignen las demás cláusulas de este convenio:
– Analizar las distintas cuestiones que deriven de la aplicación del convenio y
estudiar la sistematización y automatización de nuevos suministros de información, en
función de necesidades y solicitudes que se propongan y de la valoración de los
recursos necesarios, acordando los procedimientos a seguir y el desarrollo informático
más adecuado para cada caso.
– Adoptar cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas para el
desarrollo del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del
mismo.
– Velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes.
– Recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en
materia de control de accesos a los datos objeto del convenio. Asimismo, podrá proponer
las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho
control.
– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del convenio.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Duodécima.
Financiación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, las actuaciones previstas en el presente
convenio no generarán contraprestaciones ni obligaciones económicas entre las partes
firmantes.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona, según lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
Para la modificación del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se llevará a
cabo mediante la oportuna adenda modificativa formalizada antes de la finalización de la
vigencia del convenio.
El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años desde la fecha en que resulte
eficaz, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los
firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa por
cualquiera de las partes, manifestada con antelación de, al menos, un mes respecto a la
fecha de vencimiento.
cve: BOE-A-2025-9164
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