Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9181)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61378
artículo 22 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral
de carácter especial de las personas penadas que realicen actividades laborales en
talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de
trabajo en beneficio de la comunidad (en adelante, Real Decreto 782/2001, de 6 de julio).
En concreto, en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «(…) La protección que en este
caso se dispensa es, al modo como se protegen las prestaciones personales
obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la
Seguridad Social en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional».
Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real Decreto 840/2011,
de 17 de junio, que dispone que los penados a trabajos en beneficio de la comunidad
que se encuentren cumpliéndola estarán incluidos en el régimen general de la seguridad
social protegidos únicamente en las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
2. Será obligación del Ministerio de Interior, a través de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, emitir los partes de accidentes de trabajo que procedan
cuando éstos se produzcan como consecuencia del cumplimiento de las penas en
beneficio de la comunidad.
3. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo en el OAPN.
Tercera.
Compromisos que asume el OAPN.
1. El OAPN se compromete a facilitar un número de plazas a las personas penadas
a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el
artículo 49 del Código Penal. Ello supone que el OAPN se compromete a:
a) Respetar en todo caso la dignidad del penado.
b) Respetar los límites de jornada máximos que se especifican en el presente
convenio.
c) No supeditar el trabajo realizado por los penados al logro de intereses
económicos.
d) Facilitar al Juez de Vigilancia Penitenciaria que corresponda los informes que
éste le solicite en relación con el desempeño del trabajo que ejecute el penado.
Cuarta. Distribución de las plazas.
1. El OAPN deberá remitir a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el anexo II
cumplimentado con los datos sobre las plazas que se indican.
2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, valorarán a la persona penada con el fin de
determinar la actividad más adecuada, de acuerdo con el artículo 5 del Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio, e informarán al mismo de las distintas plazas
cve: BOE-A-2025-9181
Verificable en https://www.boe.es
2. El OAPN, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se
compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada
por las personas penadas pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material
necesario para la realización de la tarea encomendada.
3. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de
la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo
ya existentes y de futuro del OAPN.
4. El OAPN deberá facilitar el anexo I cumplimentado, con los datos que se indican,
a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61378
artículo 22 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral
de carácter especial de las personas penadas que realicen actividades laborales en
talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de
trabajo en beneficio de la comunidad (en adelante, Real Decreto 782/2001, de 6 de julio).
En concreto, en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «(…) La protección que en este
caso se dispensa es, al modo como se protegen las prestaciones personales
obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la
Seguridad Social en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional».
Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real Decreto 840/2011,
de 17 de junio, que dispone que los penados a trabajos en beneficio de la comunidad
que se encuentren cumpliéndola estarán incluidos en el régimen general de la seguridad
social protegidos únicamente en las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
2. Será obligación del Ministerio de Interior, a través de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, emitir los partes de accidentes de trabajo que procedan
cuando éstos se produzcan como consecuencia del cumplimiento de las penas en
beneficio de la comunidad.
3. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo en el OAPN.
Tercera.
Compromisos que asume el OAPN.
1. El OAPN se compromete a facilitar un número de plazas a las personas penadas
a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el
artículo 49 del Código Penal. Ello supone que el OAPN se compromete a:
a) Respetar en todo caso la dignidad del penado.
b) Respetar los límites de jornada máximos que se especifican en el presente
convenio.
c) No supeditar el trabajo realizado por los penados al logro de intereses
económicos.
d) Facilitar al Juez de Vigilancia Penitenciaria que corresponda los informes que
éste le solicite en relación con el desempeño del trabajo que ejecute el penado.
Cuarta. Distribución de las plazas.
1. El OAPN deberá remitir a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el anexo II
cumplimentado con los datos sobre las plazas que se indican.
2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, valorarán a la persona penada con el fin de
determinar la actividad más adecuada, de acuerdo con el artículo 5 del Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio, e informarán al mismo de las distintas plazas
cve: BOE-A-2025-9181
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2. El OAPN, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se
compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada
por las personas penadas pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material
necesario para la realización de la tarea encomendada.
3. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de
la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo
ya existentes y de futuro del OAPN.
4. El OAPN deberá facilitar el anexo I cumplimentado, con los datos que se indican,
a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias.