Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9181)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61377
Estas circunstancias de ejecución se mantuvieron por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de
junio, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, y
por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ambas modificativas del Código Penal.
Séptimo.
Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las
circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de
localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad,
así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y
sustitución de penas (en adelante, Real Decreto 840/2011, de 17 de junio), considera, en
su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la
Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán establecer los oportunos
convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de
utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración Penitenciaria la
relación de plazas disponibles en su territorio.
Asimismo, el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 8.3.a) que
corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas
Alternativas, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de
la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la
libertad condicional; la libertad vigilada postpenitenciaria que es competencia de la
Administración Penitenciaria, y la acción social penitenciaria.
Octavo.
Que conforme al artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin
que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
Igualmente, según el apartado tercero del citado artículo, la suscripción de convenios
deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio, al amparo de lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de las personas penadas, por los días de prestación efectiva
del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2025-9181
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el OAPN para el efectivo
cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la
prestación por las personas penadas de determinadas actividades de utilidad pública en
su ámbito competencial.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61377
Estas circunstancias de ejecución se mantuvieron por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de
junio, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, y
por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ambas modificativas del Código Penal.
Séptimo.
Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las
circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de
localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad,
así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y
sustitución de penas (en adelante, Real Decreto 840/2011, de 17 de junio), considera, en
su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la
Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán establecer los oportunos
convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de
utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración Penitenciaria la
relación de plazas disponibles en su territorio.
Asimismo, el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 8.3.a) que
corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas
Alternativas, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de
la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la
libertad condicional; la libertad vigilada postpenitenciaria que es competencia de la
Administración Penitenciaria, y la acción social penitenciaria.
Octavo.
Que conforme al artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin
que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
Igualmente, según el apartado tercero del citado artículo, la suscripción de convenios
deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio, al amparo de lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de las personas penadas, por los días de prestación efectiva
del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2025-9181
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el OAPN para el efectivo
cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la
prestación por las personas penadas de determinadas actividades de utilidad pública en
su ámbito competencial.