Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9181)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61376
Régimen Jurídico del Sector Publico (en adelante, Ley 40/2015, de 1 de octubre),
adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con
la disposición adicional sexta del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (en lo
sucesivo, Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo).
Segundo.
Al OAPN le corresponde, entre otras funciones establecidas en la disposición
adicional sexta del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, el apoyo, como medio
instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del
Departamento en materia de educación, información, sensibilización, formación y
participación pública sobre temas medioambientales a través del Centro Nacional de
Educación Ambiental (CENEAM), así como la cooperación con entidades públicas y
privadas, tanto de ámbito nacional (estatal, autonómico y local) como internacional, para
el desarrollo de las funciones anteriores.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el
Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Cuarto.
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la
dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social. En el mismo sentido, reitera el
artículo 49 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal la
protección a la dignidad del penado en la imposición de la pena de trabajos en beneficio
de la comunidad.
Quinto.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin
primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y
reinserción social.
Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en
nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos
en beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su redacción
dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la
anterior, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria,
estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –
que no podrán imponerse sin el consentimiento de la persona penada– le obligan a
prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública.
cve: BOE-A-2025-9181
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61376
Régimen Jurídico del Sector Publico (en adelante, Ley 40/2015, de 1 de octubre),
adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con
la disposición adicional sexta del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (en lo
sucesivo, Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo).
Segundo.
Al OAPN le corresponde, entre otras funciones establecidas en la disposición
adicional sexta del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, el apoyo, como medio
instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del
Departamento en materia de educación, información, sensibilización, formación y
participación pública sobre temas medioambientales a través del Centro Nacional de
Educación Ambiental (CENEAM), así como la cooperación con entidades públicas y
privadas, tanto de ámbito nacional (estatal, autonómico y local) como internacional, para
el desarrollo de las funciones anteriores.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el
Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Cuarto.
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la
dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social. En el mismo sentido, reitera el
artículo 49 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal la
protección a la dignidad del penado en la imposición de la pena de trabajos en beneficio
de la comunidad.
Quinto.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin
primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y
reinserción social.
Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en
nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos
en beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su redacción
dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la
anterior, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria,
estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –
que no podrán imponerse sin el consentimiento de la persona penada– le obligan a
prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública.
cve: BOE-A-2025-9181
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Sexto.