Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9181)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61379

existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar
la actividad, conforme al catálogo de plazas que haya remitido el OAPN de acuerdo con
el anexo II de este convenio.
3. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los
Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, trasladarán al OAPN la información necesaria para el
adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.
Quinta.

Jornada y horario.

Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los
Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, deberán atender a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio, por lo que cada jornada no podrá exceder de 8 horas
diarias, valorando igualmente las cargas personales o familiares de la persona penada,
así como circunstancias laborales. Se atenderá de igual forma al principio de flexibilidad
que recoge el 6.2 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la
medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias de la persona
penada con el cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las
resoluciones judiciales.
Sexta.

Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad.

1. La actividad que realice la persona penada no será retribuida.
2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de
carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por la persona
penada con motivo del presente convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias ni para el OAPN.
Séptima.

Seguimiento y control del cumplimiento de la pena.

a) Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.
b) Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.
c) Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del
responsable de la ocupación.
d) Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a
mantenerle en la misma.
Igualmente, el OAPN deberá informar a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre la finalización
del plan de ejecución.

cve: BOE-A-2025-9181
Verificable en https://www.boe.es

1. Durante el cumplimiento de la condena la persona penada deberá seguir las
instrucciones recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de Gestión
de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, la persona penada deberá
seguir las directrices de la unidad en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y
competencias del OAPN.
2. El OAPN informará a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas
de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la actividad que vaya siendo
desarrollada por la persona penada y de las incidencias relevantes que se produzcan en
el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos servicios se comunique lo
oportuno a la Autoridad judicial competente.
En todo caso, deberá informarse de las siguientes incidencias: