Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9180)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, para el impulso del concurso de arquitectura del Memorial de Cuelgamuros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61373

Ley 40/2015, de 1 de octubre, y siempre que el acuerdo de modificación haya sido
formalizado y previo a la expiración del plazo de vigencia.
Octava. Difusión pública de las actuaciones en cumplimiento del convenio.
Las partes podrán impulsar la difusión pública del presente convenio y de las
actuaciones conjuntas que puedan desarrollar con posterioridad. En relación con tal
difusión, las partes de común acuerdo podrán hacer constar en las correspondientes
comunicaciones públicas los logotipos e imágenes corporativas de cada signatario.
Las partes podrán intercambiar toda la información y notas de prensa relativas a sus
actividades susceptibles de ser incluidas en los boletines informativos que las partes
editan periódicamente. Asimismo, podrán prestarse colaboración en la elaboración de
publicaciones e informes que ambas entidades editen, poniendo a su disposición los
estudios, datos y documentación de los que puedan disponer. Esta colaboración será
reconocida y citada en los mismos. Las partes podrán hacer mención a la celebración de
este convenio en el material divulgativo y publicitario que puedan editar en cualquier tipo
de soporte. Asimismo, y durante la vigencia del convenio, cada una de las partes podrá
incluir enlaces directos a las páginas web de la otra institución para dar difusión a la
labor que realiza cada una de ellas. Estos enlaces se incluirán en los apartados de las
respectivas páginas web que indique cada una de las instituciones.
Novena.

Protección de datos de carácter personal.

Las actuaciones que se produzcan como consecuencia del desarrollo de este
convenio se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y el resto de normativa
vigente. La información solo podrá utilizarse para el cumplimiento de las funciones
legalmente encomendadas o su incorporación al procedimiento del que traen su causa,
no pudiendo ser objeto de cesión a terceros, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de
estos. En ningún caso participarán en el intercambio de información órganos o personas
distintas de las designadas como competentes. Corresponde a cada una de las partes
establecer los mecanismos necesarios, conforme a sus propios procedimientos internos
de trabajo, que aseguren que los datos de carácter personal cedidos en las
disposiciones de este convenio son tratados con respeto a lo establecido en los dos
párrafos anteriores.
Publicación y vigencia.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.
El convenio resultará eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público.
En el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tendrá una
duración de cuatro años que podrá prorrogarse por otros cuatro años como máximo,
siempre que el acuerdo de prórroga se adopte antes de la finalización del plazo inicial.

cve: BOE-A-2025-9180
Verificable en https://www.boe.es

Décima.