Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9180)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, para el impulso del concurso de arquitectura del Memorial de Cuelgamuros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 61374
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y, además, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo de todos los firmantes del convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
− En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
− Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d)
e)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Para la determinación de los efectos de la resolución de este convenio, se atenderá a
lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, Vigilancia y Control, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Duodécima.
Naturaleza del convenio.
Este convenio tiene naturaleza intradministrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las discrepancias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, agotada
la vía de la comisión, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Arbitraje y de regulación del
arbitraje institucional en la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2025-9180
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio a la fecha de su
firma electrónica, como queda indicado en su encabezamiento.–La Ministra de Vivienda
y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez García.–El Ministro de Política Territorial y Memoria
Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–La Presidenta del Consejo de Administración
del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 61374
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y, además, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo de todos los firmantes del convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
− En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
− Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d)
e)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Para la determinación de los efectos de la resolución de este convenio, se atenderá a
lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, Vigilancia y Control, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Duodécima.
Naturaleza del convenio.
Este convenio tiene naturaleza intradministrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las discrepancias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, agotada
la vía de la comisión, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Arbitraje y de regulación del
arbitraje institucional en la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2025-9180
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio a la fecha de su
firma electrónica, como queda indicado en su encabezamiento.–La Ministra de Vivienda
y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez García.–El Ministro de Política Territorial y Memoria
Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–La Presidenta del Consejo de Administración
del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.
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