Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9180)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, para el impulso del concurso de arquitectura del Memorial de Cuelgamuros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61372

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control estará integrada por las siguientes
personas:
1. Por el MIVAU: La persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana,
Vivienda y Arquitectura o persona en quien delegue, y la persona que esta designe.
2. Por la Fundación: La persona titular de la Presidencia del Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional o persona en quien delegue, y la persona que
esta designe.
3. Por el MPTMD: La persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática o persona en quien delegue, y la persona que esta designe.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo máximo
de treinta días desde que el convenio sea eficaz y determinará qué parte ejerce la
función de Secretaría de la comisión.
Esta comisión podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros a efectos del
oportuno seguimiento, previa indicación de los asuntos a tratar. La comisión se reunirá
cuantas veces sea preciso y, al menos, una vez al año. De cada reunión la Secretaría
levantará la correspondiente acta.
Estas reuniones de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se podrán
celebrar por los medios que se consideren oportunos, tales como reuniones
presenciales, videoconferencias o plataformas digitales de trabajo colaborativo, entre
otras.
El régimen jurídico de esta comisión será el que establece la sección tercera, del
capítulo II, del título preliminar, artículos 15 a 18, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas aplicables a los órganos
colegiados.
Asimismo, y con el fin de promover la máxima coordinación operativa, podrá
convocar a distintas personas en razón a los asuntos a tratar y crear los grupos de
trabajo que fueran necesarios para abordar cuestiones específicas y dar buen
cumplimiento al fin perseguido. Los grupos de trabajo estarán compuestos por los
representantes que designe cada parte y se dará cuenta de su actuación a la Comisión
de Seguimiento.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

La comisión adoptará los acuerdos por unanimidad, salvo que los firmantes, de
común acuerdo, dispongan otra cosa.
Asimismo, cada uno de los firmantes designará un interlocutor único con el MIVAU y
con el resto de los firmantes, si los hubiera, con objeto de agilizar la resolución de
incidencias o preparar las reuniones de la comisión y/o de los grupos de trabajo, si los
hubiera.
Séptima.

Modificación del convenio.

Este convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo de las partes, a través de la
correspondiente adenda, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la

cve: BOE-A-2025-9180
Verificable en https://www.boe.es

a) La supervisión y seguimiento del contenido del convenio.
b) La interpretación de su contenido y su aplicación.
c) La propuesta de modificación, ampliación de vigencia o resolución del convenio,
con arreglo a lo dispuesto en el mismo.
d) La resolución de las cuestiones a que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del contenido del convenio.
e) Proponer las actuaciones y medidas a adoptar para el cumplimiento de los
objetivos del convenio, los instrumentos adecuados para su ejecución y llevará a cabo su
seguimiento y evaluación, con el fin de lograr las mejores condiciones para su
consecución.