Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9180)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, para el impulso del concurso de arquitectura del Memorial de Cuelgamuros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61371
conforme a lo recogido en los artículos 183 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
De acuerdo con el artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, el expediente de contratación es único y se tramitará por el MIVAU, a
través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, con la colaboración de
la Fundación y el MPTMD, en los términos fijados por el presente convenio.
El órgano de contratación será la Secretaria de Estado de Vivienda y Agenda
Urbana, y las funciones que asumirá serán las siguientes:
− Elaboración del pliego de prescripciones técnicas particulares del concurso de
proyectos con intervención de jurado, y la definición de los premios, para el Memorial de
Cuelgamuros, en San Lorenzo de El Escorial (Madrid). Al ganador del concurso le será
adjudicado el contrato de servicios de redacción de proyecto y de dirección facultativa de
la intervención, así como otros trabajos complementarios.
− Redacción del pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso de
proyectos.
− Publicación y tramitación del concurso; el pago de los premios y la formalización de
un contrato de servicios para la redacción de proyecto y dirección facultativa de la
intervención.
− Seguimiento y aprobación técnica del Proyecto para el Memorial de Cuelgamuros,
de acuerdo con el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
Tercera.
Obligaciones del MPTMD.
El MPTMD, en el marco de los principios de memoria democrática establecidos por la
Ley 20/2022, de 19 de octubre, y de sus competencias sobre Memoria Democrática
colabora con el MIVAU en el diseño de las coordenadas conceptuales que han de guiar
el proceso de resignificación del conjunto del Valle de Cuelgamuros.
Cuarta.
Obligaciones de la Fundación.
La Fundación, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de
Memoria Democrática, en virtud del presente convenio, se compromete, a facilitar al
MIVAU la información técnica sobre el Valle de Cuelgamuros necesaria para la
elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas del concurso de ideas y a facilitar
las autorizaciones de las visitas al recinto que se establezcan en los pliegos, para
garantizar a los oferentes la información precisa para la elaboración de sus propuestas,
al objeto de contribuir a la viabilidad de las mismas, hasta que se produzca la publicación
del real decreto por el que se proceda a su efectiva disolución y a determinar la entidad a
la que en el futuro corresponderá la gestión del monumento.
Colaboración con terceros.
Todas las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, manifiestan su
intención de colaborar de forma permanente y condicionada, en cada caso, a la
disponibilidad de los medios de cada una de ellas.
Asimismo, las partes podrán contar, siempre de mutuo acuerdo, con la colaboración
de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o
privado, estén relacionados con el objeto del presente convenio y cuya contribución se
considere de interés para el mismo.
Sexta.
Comisión de Seguimiento Vigilancia y Control.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2025-9180
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61371
conforme a lo recogido en los artículos 183 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
De acuerdo con el artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, el expediente de contratación es único y se tramitará por el MIVAU, a
través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, con la colaboración de
la Fundación y el MPTMD, en los términos fijados por el presente convenio.
El órgano de contratación será la Secretaria de Estado de Vivienda y Agenda
Urbana, y las funciones que asumirá serán las siguientes:
− Elaboración del pliego de prescripciones técnicas particulares del concurso de
proyectos con intervención de jurado, y la definición de los premios, para el Memorial de
Cuelgamuros, en San Lorenzo de El Escorial (Madrid). Al ganador del concurso le será
adjudicado el contrato de servicios de redacción de proyecto y de dirección facultativa de
la intervención, así como otros trabajos complementarios.
− Redacción del pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso de
proyectos.
− Publicación y tramitación del concurso; el pago de los premios y la formalización de
un contrato de servicios para la redacción de proyecto y dirección facultativa de la
intervención.
− Seguimiento y aprobación técnica del Proyecto para el Memorial de Cuelgamuros,
de acuerdo con el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
Tercera.
Obligaciones del MPTMD.
El MPTMD, en el marco de los principios de memoria democrática establecidos por la
Ley 20/2022, de 19 de octubre, y de sus competencias sobre Memoria Democrática
colabora con el MIVAU en el diseño de las coordenadas conceptuales que han de guiar
el proceso de resignificación del conjunto del Valle de Cuelgamuros.
Cuarta.
Obligaciones de la Fundación.
La Fundación, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de
Memoria Democrática, en virtud del presente convenio, se compromete, a facilitar al
MIVAU la información técnica sobre el Valle de Cuelgamuros necesaria para la
elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas del concurso de ideas y a facilitar
las autorizaciones de las visitas al recinto que se establezcan en los pliegos, para
garantizar a los oferentes la información precisa para la elaboración de sus propuestas,
al objeto de contribuir a la viabilidad de las mismas, hasta que se produzca la publicación
del real decreto por el que se proceda a su efectiva disolución y a determinar la entidad a
la que en el futuro corresponderá la gestión del monumento.
Colaboración con terceros.
Todas las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, manifiestan su
intención de colaborar de forma permanente y condicionada, en cada caso, a la
disponibilidad de los medios de cada una de ellas.
Asimismo, las partes podrán contar, siempre de mutuo acuerdo, con la colaboración
de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o
privado, estén relacionados con el objeto del presente convenio y cuya contribución se
considere de interés para el mismo.
Sexta.
Comisión de Seguimiento Vigilancia y Control.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2025-9180
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.