Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9179)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., para la realización del estudio plurianual Barómetro Sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61364

Séptima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes a propuesta
de cualquiera de ellas, a través de la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control,
mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación formalizado mediante
adenda conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, antes de la
finalización de la vigencia del convenio. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá
ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Causas de extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la ley.
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
La resolución del convenio por causas distintas a las citadas, en caso de no
producirse de mutuo acuerdo, habrá de ser comunicada a la otra parte de forma
fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.
En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se
procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula quinta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el
convenio deberá liquidarse.
Publicidad y propiedad del estudio.

El estudio objeto de este convenio será copropiedad del Ministerio de Sanidad y del
CIS. La publicidad del estudio se producirá por acuerdo de ambas partes, a través de los
medios propios del Ministerio de Sanidad y en el Banco de Datos del CIS, desde el
momento de su finalización. El CIS incorporará igualmente los microdatos de las
variables del Barómetro Sanitario comunes con otros estudios al Fichero de Datos
Integrados (FID).
En la utilización de los resultados de esta investigación en documentos, conferencias
o cualquier otro acto, se hará mención a su procedencia, mediante manifestación

cve: BOE-A-2025-9179
Verificable en https://www.boe.es

Novena.