Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9179)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., para la realización del estudio plurianual Barómetro Sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61365
expresa de que se trata de una investigación realizada conjuntamente por el Ministerio
de Sanidad y el CIS.
Décima. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la
extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula octava.
Undécima.
Resolución de controversias.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula sexta.
Duodécima.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los
que puedan acceder durante la realización de las entrevistas y ejecución del convenio
conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula se mantendrán
durante la vigencia de este convenio y una vez finalizada la misma.
Decimotercera.
Régimen jurídico.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2025-9179
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el
presente documento, en una única versión electrónica. En estos términos queda
otorgado el convenio en prueba de conformidad.–El Secretario General de Salud Digital,
Información e Innovación para el Sistema Nacional de Salud, Juan Fernando Muñoz
Montalvo.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., José Félix
Tezanos Tortajada.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61365
expresa de que se trata de una investigación realizada conjuntamente por el Ministerio
de Sanidad y el CIS.
Décima. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la
extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula octava.
Undécima.
Resolución de controversias.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula sexta.
Duodécima.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los
que puedan acceder durante la realización de las entrevistas y ejecución del convenio
conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula se mantendrán
durante la vigencia de este convenio y una vez finalizada la misma.
Decimotercera.
Régimen jurídico.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2025-9179
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el
presente documento, en una única versión electrónica. En estos términos queda
otorgado el convenio en prueba de conformidad.–El Secretario General de Salud Digital,
Información e Innovación para el Sistema Nacional de Salud, Juan Fernando Muñoz
Montalvo.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., José Félix
Tezanos Tortajada.