Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9179)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., para la realización del estudio plurianual Barómetro Sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61363
Tendrá una vigencia de cuatro años, renovándose de forma expresa por acuerdo
unánime de las partes, por un periodo de cuatro años, adicionales. Esta renovación, la cual
se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Sexta. Seguimiento y evaluación.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento de cuatro miembros, integrada por las siguientes personas por razón de
su cargo:
Composición:
– Por parte del CIS, la persona titular de la Dirección General de Coordinación e
Investigación o persona en quien delegue.
– Por parte del Ministerio de Sanidad, la persona titular de la Subdirección General
de Información Sanitaria o persona en quien delegue.
– Un/a vocal de la Subdirección General de Información Sanitaria del Ministerio de
Sanidad.
– Un/a vocal de la Secretaría General del CIS.
La persona titular de la Subdirección General de Información Sanitaria ejercerá las
funciones de presidencia de la comisión y la persona que designe como vocal el CIS
ejercerá como secretario/a.
Funciones:
Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del presente convenio y de sus compromisos adquiridos por las partes, la comisión
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
De la misma forma, en su última reunión, constatará la finalización conforme de la
investigación y comprobará el empleo de los fondos destinados a la misma, de acuerdo
con la cláusula quinta y el anexo de este convenio, aprobando la correspondiente
liquidación en la que se valoren los costes en los que se haya incurrido de forma
definitiva y a satisfacción de ambas partes.
La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes y al menos dos veces al año durante el periodo de vigencia del
convenio, la primera de ellas para su constitución y para la valoración de los trabajos
previos a la recogida de información, y la segunda para valorar los trabajos realizados en
cada edición con carácter previo a su finalización, pudiéndose incorporar a las reuniones
los expertos que cada institución considere en función de la materia a tratar.
Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las decisiones de la comisión se adoptarán por unanimidad.
cve: BOE-A-2025-9179
Verificable en https://www.boe.es
Calendario:
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
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Tendrá una vigencia de cuatro años, renovándose de forma expresa por acuerdo
unánime de las partes, por un periodo de cuatro años, adicionales. Esta renovación, la cual
se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Sexta. Seguimiento y evaluación.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento de cuatro miembros, integrada por las siguientes personas por razón de
su cargo:
Composición:
– Por parte del CIS, la persona titular de la Dirección General de Coordinación e
Investigación o persona en quien delegue.
– Por parte del Ministerio de Sanidad, la persona titular de la Subdirección General
de Información Sanitaria o persona en quien delegue.
– Un/a vocal de la Subdirección General de Información Sanitaria del Ministerio de
Sanidad.
– Un/a vocal de la Secretaría General del CIS.
La persona titular de la Subdirección General de Información Sanitaria ejercerá las
funciones de presidencia de la comisión y la persona que designe como vocal el CIS
ejercerá como secretario/a.
Funciones:
Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del presente convenio y de sus compromisos adquiridos por las partes, la comisión
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
De la misma forma, en su última reunión, constatará la finalización conforme de la
investigación y comprobará el empleo de los fondos destinados a la misma, de acuerdo
con la cláusula quinta y el anexo de este convenio, aprobando la correspondiente
liquidación en la que se valoren los costes en los que se haya incurrido de forma
definitiva y a satisfacción de ambas partes.
La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes y al menos dos veces al año durante el periodo de vigencia del
convenio, la primera de ellas para su constitución y para la valoración de los trabajos
previos a la recogida de información, y la segunda para valorar los trabajos realizados en
cada edición con carácter previo a su finalización, pudiéndose incorporar a las reuniones
los expertos que cada institución considere en función de la materia a tratar.
Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las decisiones de la comisión se adoptarán por unanimidad.
cve: BOE-A-2025-9179
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