Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9176)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América y el Instituto Nacional de Administración Pública, para la convocatoria de becas de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 61347
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio se ajustará a lo previsto en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015. En consecuencia, requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.
Décima.
Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades,
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento
jurídico español a esa norma.
Este convenio se somete a las obligaciones de transparencia de la actividad pública
y, especialmente, a las obligaciones derivadas de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) y c) de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Undécima.
Información pública e imagen institucional.
Cada una de las partes destacará la participación y la colaboración que mantiene con
la otra en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades
conjuntas.
A estos efectos, ambas partes se comprometen a respetar recíprocamente sus
directrices de imagen institucional.
Las partes quedan obligadas a cumplir con la publicidad exigida por el artículo 18 de
la Ley General de Subvenciones, dando publicidad al carácter público de las becas.
Vigencia y denuncia del convenio.
Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el convenio se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». La duración del presente
convenio será de cuatro años.
Por lo que respecta a la prórroga de este convenio, no podrá ser automática o
presunta, requiriéndose para su ejecución que, en cualquier momento antes de la
finalización de la vigencia de este convenio, las partes acuerden unánimemente la
prórroga sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del
período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda
exceder de seis años, tal y como establece el artículo 16 de la Ley General de
Subvenciones.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la
otra por escrito con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha en la que desee la
terminación de éste o, en su caso, de su prórroga.
Decimotercera.
Extinción y resolución.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2025-9176
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 61347
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio se ajustará a lo previsto en el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015. En consecuencia, requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.
Décima.
Protección de datos y transparencia.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades,
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento
jurídico español a esa norma.
Este convenio se somete a las obligaciones de transparencia de la actividad pública
y, especialmente, a las obligaciones derivadas de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) y c) de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Undécima.
Información pública e imagen institucional.
Cada una de las partes destacará la participación y la colaboración que mantiene con
la otra en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades
conjuntas.
A estos efectos, ambas partes se comprometen a respetar recíprocamente sus
directrices de imagen institucional.
Las partes quedan obligadas a cumplir con la publicidad exigida por el artículo 18 de
la Ley General de Subvenciones, dando publicidad al carácter público de las becas.
Vigencia y denuncia del convenio.
Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el convenio se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». La duración del presente
convenio será de cuatro años.
Por lo que respecta a la prórroga de este convenio, no podrá ser automática o
presunta, requiriéndose para su ejecución que, en cualquier momento antes de la
finalización de la vigencia de este convenio, las partes acuerden unánimemente la
prórroga sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del
período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda
exceder de seis años, tal y como establece el artículo 16 de la Ley General de
Subvenciones.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la
otra por escrito con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha en la que desee la
terminación de éste o, en su caso, de su prórroga.
Decimotercera.
Extinción y resolución.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2025-9176
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Duodécima.