Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9176)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América y el Instituto Nacional de Administración Pública, para la convocatoria de becas de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61346

3. La totalidad de los gastos de la subvención deberá presentarse
documentalmente por parte de la Comisión Fulbright, debidamente desglosada y
siguiendo los criterios y el orden que se establezcan en la convocatoria.
4. La Comisión Fulbright deberá presentar al INAP la justificación económica de la
subvención en un plazo no superior a tres meses desde la conclusión oficial de los
estudios subvencionados, y tal justificación deberá realizarse de acuerdo con lo
establecido en el capítulo IV del título I de la Ley General de Subvenciones.
5. La utilización de la subvención se justificará mediante la presentación de la
cuenta justificativa y los correspondientes justificantes de gasto, en los términos
establecidos en los artículos 72 y 73 del Reglamento de Subvenciones.
Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, según lo dispuesto
en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Reglamento de Subvenciones, y en las bases
reguladoras:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o
copia autenticada. En el caso de que la naturaleza de las asignaciones no implique la
emisión de una factura, se aceptará como justificación la certificación de la Comisión
Fulbright firmada electrónicamente.
6. Asimismo, los costes indirectos o compensación por los gastos administrativos
en que incurra la Comisión Fulbright por la gestión de la beca deberán presentarse al
INAP debidamente desglosados y certificados.
Octava. Seguimiento del convenio.
Con el fin de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución de este
convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, cuyo funcionamiento se regirá
por lo dispuesto en el presente documento y por lo estipulado en la Ley 40/2015.
Además, la Comisión Mixta de Seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes del convenio y, en su caso, la posible indemnización por el incumplimiento,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015.
La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada:
a)

Por parte del INAP:

b) Por parte de la Comisión Fulbright: Dos Vocales nombrados por la Comisión
Fulbright.
La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente convenio,
por lo establecido respecto al régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas
Administraciones públicas, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015.

cve: BOE-A-2025-9176
Verificable en https://www.boe.es

– Presidencia: La persona que ocupe el cargo de Gerente del INAP, o persona en
quien delegue.
– Vocalía: La persona que ocupe la Jefatura del Centro de Estudios y Gestión del
Conocimiento, o persona en quien delegue.
– Secretaría: La persona que ocupe el cargo de Consejero/a Técnico/a en el Centro
de Estudios y Gestión del Conocimiento, o persona en quien delegue.