Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9176)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América y el Instituto Nacional de Administración Pública, para la convocatoria de becas de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61345

previstos para esta beca. La Comisión recabará estos documentos de aceptación y los
hará llegar al INAP.
3. Las personas becadas se someterán al régimen de infracciones y sanciones que
se recoge en la Ley General de Subvenciones.
4. El incumplimiento por parte de la persona becada de sus obligaciones señaladas,
llevará aparejada la revocación administrativa de su otorgamiento, así como el reintegro de
las cantidades percibidas desde el momento del pago de las mismas, lo cual procedería,
asimismo, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Sexta.

Financiación.

1. El INAP se hará cargo de los costes del programa de la beca con cargo al
presupuesto del año posterior al de la convocatoria, según lo previsto en el artículo 47 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Para ello, las becas
podrán convocarse en régimen de tramitación anticipada al amparo de lo previsto en el
artículo 56 del Reglamento de Subvenciones.
2. La dotación máxima de la beca se fijará anualmente en cada convocatoria y se
financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 33.101.921O.483 del presupuesto del
INAP, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y
suficiente.
A)

Asignaciones destinadas a la persona becada:

a) Una asignación mensual para cubrir los gastos que se originen como
consecuencia de la estancia de la persona becada en los Estados Unidos, que se
concretará en cada convocatoria.
b) Una asignación única para el viaje de ida y vuelta, que se concretará en cada
convocatoria.
c) En las actividades de formación y perfeccionamiento, el importe de la matrícula,
tasas y seguro médico obligatorio de la universidad, con el importe máximo que se
establezca en cada convocatoria.
d) Una asignación única para gastos de primera instalación y compra de libros, que
se determinará a tanto alzado y se concretará en cada convocatoria.
B) Costes indirectos. La Comisión Fulbright recibirá una compensación por los
gastos administrativos generados en España por la gestión de la beca, siempre y cuando
se haya adjudicado la beca y la persona adjudicataria haya adquirido la condición
efectiva de persona beneficiaria. Dicha compensación económica no podrá exceder la
cuantía de 7.500 euros y se determinará en cada convocatoria.

1. Al término del período de la beca, la persona becada presentará a la Comisión
Fulbright una memoria pormenorizada en el tiempo y forma establecida en la
convocatoria, donde se recojan los datos relativos a los estudios realizados y los
resultados obtenidos, así como la certificación académica oficial. La Comisión Fulbright
deberá remitírsela al INAP a la mayor brevedad.
2. La Comisión Fulbright, como entidad colaboradora en la gestión de la beca,
deberá justificar ante el INAP la entrega de los fondos a las personas becadas y su
debida aplicación por las mismas, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General
de Subvenciones.
La Comisión Fulbright se compromete a registrar y controlar los fondos recibidos
mediante un programa de contabilidad específico, con el fin de facilitar la adecuada
justificación de la subvención y la comprobación documental del cumplimiento de las
condiciones establecidas por parte del INAP.

cve: BOE-A-2025-9176
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se
otorgó la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.