Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9176)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América y el Instituto Nacional de Administración Pública, para la convocatoria de becas de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de mayo de 2025

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que se establecerán en cada convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, se hacen constar
las siguientes obligaciones concretas que tendrá la persona becada:
a) Justificar documentalmente, cuando así le sea requerido, el cumplimiento de las
condiciones que permiten la concesión de la subvención.
b) Cumplir con aprovechamiento la totalidad del programa de formación.
c) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que se le soliciten
por parte de la institución de destino, el Programa Fulbright o el INAP.
d) Permanecer en la institución donde se desarrolle su formación. Cualquier
ausencia, cambio de centro, modificación del programa de estudios, traslado temporal a
España o regreso antes de la conclusión del programa de estudios deberán ser
comunicados a la Comisión Fulbright, que solicitará la aprobación del INAP.
e) Permanecer en los Estados Unidos durante el período establecido en la
resolución de la concesión de la beca. Cualquier alteración del periodo de estancia en
dicho país que pueda suponer insuficiente aprovechamiento de los estudios objeto de la
beca supondrá la revocación de la beca y el reintegro de los fondos adelantados a tal fin,
además de la reclamación de los posibles perjuicios ocasionados en su caso.
f) Realizar de forma completa el programa de estudios. En el supuesto de que la
persona becada no realizara de forma completa el programa de estudios para el que se
le concede la beca, sea por modificación del mismo o por su abandono, salvo fuerza
mayor, conllevará el reintegro completo de la parte disfrutada de la beca.
g) Presentar una memoria final de los estudios realizados y los resultados
obtenidos, así como copia oficial de la certificación académica. La memoria recogerá los
datos relativos a los estudios realizados y los resultados obtenidos y deberá presentarse
en formato electrónico firmada electrónicamente.
La documentación será entregada por la persona becada a la Comisión Fulbright
dentro del plazo establecido en cada convocatoria, tras la finalización del disfrute de la
beca, entendido por tal, desde la conclusión oficial de los estudios objeto de beca. La
Comisión Fulbright remitirá la citada documentación al INAP.
h) Reincorporarse a su puesto de trabajo en la Administración General del Estado
por un período continuado y mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de dicha
reincorporación tras el disfrute de la beca. En caso de incumplir este precepto, la
persona becada estará obligada a reintegrar el importe de la beca y cualquier otro
beneficio económico recibido como tal.
i) El acuerdo de los Gobiernos de España y de Estados Unidos exige que todas las
personas becadas que viajen a Estados Unidos con el visado «Exchange Visitor (J-1)
regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios, comprometiéndose
a no fijar residencia permanente en Estados Unidos durante los dos años siguientes. La
exención de este precepto sólo es posible con la aprobación explícita de los dos Gobiernos.
j) Suscribir una póliza de seguro de enfermedad y accidentes con cobertura
completa para los familiares de la persona becada, si ésta va acompañada, que incluya
los desplazamientos internacionales y nacionales. La suscripción de este seguro de
enfermedad y accidentes deberá ser igual o similar al que el Gobierno de Estados
Unidos suscribe para la propia persona becada, con una cobertura máxima de
hasta 100.000 dólares estadounidenses por enfermedad o accidente para familiares
acompañantes. El coste de este seguro correrá a cargo de la persona becada.
k) Si de la formación realizada con cargo a la beca INAP-Fulbright se derivaran
publicaciones, deberá mencionarse en ellas que se han realizado en el marco del
disfrute de la mencionada beca.
l) Cumplir con cualesquiera requisitos establecidos en la normativa de aplicación en
materia de subvenciones.
2. En todo caso, para adquirir la condición efectiva de persona beneficiaria, la
seleccionada deberá acreditar, de una parte, a través de la Comisión Fulbright, la previa
aceptación por escrito de la institución estadounidense elegida, y, de otra, deberá
aceptar, expresamente y por escrito, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones

cve: BOE-A-2025-9176
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Núm. 113