Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9176)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América y el Instituto Nacional de Administración Pública, para la convocatoria de becas de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61343
instituciones. Una vez finalizadas las becas, la Comisión Fulbright presentará al INAP,
mediante cuenta justificativa, liquidación de los gastos efectivos y procederá, en su caso,
al reintegro de fondos que corresponda, de acuerdo con los requisitos establecidos.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el INAP, así como a cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
3. Adicionalmente, el Programa Fulbright ofrecerá los siguientes servicios a la
persona becada, que serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos:
a) Servicios de apoyo y asesoría a través de una red de oficinas regionales en los
Estados Unidos durante el período de la beca.
b) Participación en seminarios e invitaciones a actividades culturales, científicas y
de otra índole, organizadas por el Programa Fulbright, según disponibilidad de fondos del
Gobierno de los Estados Unidos.
c) Emisión de la documentación necesaria para la obtención de un visado
«Exchange Visitor (J-1)» y, en su caso, los correspondientes para los familiares
acompañantes a su cargo.
d) Un curso de orientación académica previo al inicio de la beca, si el organismo
colaborador en los Estados Unidos lo considera oportuno a partir del estudio de los
expedientes de solicitud de ingreso en las universidades. Estos gastos de matrícula
serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención,
alojamiento y los básicos durante el período del curso de orientación, todo ello según
disponga el citado organismo colaborador.
e) Póliza de seguro, enfermedad y accidentes con una cobertura máxima
de 100.000,00 dólares estadounidenses, suscrita por el Gobierno de los Estados Unidos
para las personas becarias Fulbright.
f) Interlocución con las instituciones estadounidenses para solicitar y conseguir, en
su caso, cofinanciación de los importes de la matrícula de la persona becada.
Cuarta. Obligaciones del INAP.
1. El INAP se compromete a financiar las becas de conformidad con lo establecido
en este convenio.
2. El INAP convocará anualmente una beca INAP-Fulbright. La convocatoria se
llevará a cabo con suficiente antelación para realizar los trámites exigidos en el ingreso
en las universidades estadounidenses.
3. En cada convocatoria, el INAP transferirá el montante efectivo de la asignación
de la beca adjudicada y de sus costes indirectos a la Comisión Fulbright, sin necesidad
de constitución de garantía, y con carácter previo al inicio de dicha beca. Dicha
transferencia se realizará una vez que se haya procedido a la adjudicación definitiva y
después de que la Comisión Fulbright notifique al INAP la posterior admisión en la
institución estadounidense, de acuerdo con lo previsto en este convenio y, como muy
tarde, antes del 31 de julio del año del comienzo del programa.
4. Cuando ya sea conocida la persona candidata que ha superado el proceso
selectivo, el Comité de Selección someterá la relación nominal a la aprobación de la
persona que ocupe la dirección del INAP, que dictará resolución definitiva de concesión
de la beca.
Quinta. Obligaciones de la persona becada.
1. La persona becada deberá cumplir los requisitos y obligaciones que se
establecen en la Ley General de Subvenciones, en las bases reguladoras, así como las
cve: BOE-A-2025-9176
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61343
instituciones. Una vez finalizadas las becas, la Comisión Fulbright presentará al INAP,
mediante cuenta justificativa, liquidación de los gastos efectivos y procederá, en su caso,
al reintegro de fondos que corresponda, de acuerdo con los requisitos establecidos.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el INAP, así como a cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
3. Adicionalmente, el Programa Fulbright ofrecerá los siguientes servicios a la
persona becada, que serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos:
a) Servicios de apoyo y asesoría a través de una red de oficinas regionales en los
Estados Unidos durante el período de la beca.
b) Participación en seminarios e invitaciones a actividades culturales, científicas y
de otra índole, organizadas por el Programa Fulbright, según disponibilidad de fondos del
Gobierno de los Estados Unidos.
c) Emisión de la documentación necesaria para la obtención de un visado
«Exchange Visitor (J-1)» y, en su caso, los correspondientes para los familiares
acompañantes a su cargo.
d) Un curso de orientación académica previo al inicio de la beca, si el organismo
colaborador en los Estados Unidos lo considera oportuno a partir del estudio de los
expedientes de solicitud de ingreso en las universidades. Estos gastos de matrícula
serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención,
alojamiento y los básicos durante el período del curso de orientación, todo ello según
disponga el citado organismo colaborador.
e) Póliza de seguro, enfermedad y accidentes con una cobertura máxima
de 100.000,00 dólares estadounidenses, suscrita por el Gobierno de los Estados Unidos
para las personas becarias Fulbright.
f) Interlocución con las instituciones estadounidenses para solicitar y conseguir, en
su caso, cofinanciación de los importes de la matrícula de la persona becada.
Cuarta. Obligaciones del INAP.
1. El INAP se compromete a financiar las becas de conformidad con lo establecido
en este convenio.
2. El INAP convocará anualmente una beca INAP-Fulbright. La convocatoria se
llevará a cabo con suficiente antelación para realizar los trámites exigidos en el ingreso
en las universidades estadounidenses.
3. En cada convocatoria, el INAP transferirá el montante efectivo de la asignación
de la beca adjudicada y de sus costes indirectos a la Comisión Fulbright, sin necesidad
de constitución de garantía, y con carácter previo al inicio de dicha beca. Dicha
transferencia se realizará una vez que se haya procedido a la adjudicación definitiva y
después de que la Comisión Fulbright notifique al INAP la posterior admisión en la
institución estadounidense, de acuerdo con lo previsto en este convenio y, como muy
tarde, antes del 31 de julio del año del comienzo del programa.
4. Cuando ya sea conocida la persona candidata que ha superado el proceso
selectivo, el Comité de Selección someterá la relación nominal a la aprobación de la
persona que ocupe la dirección del INAP, que dictará resolución definitiva de concesión
de la beca.
Quinta. Obligaciones de la persona becada.
1. La persona becada deberá cumplir los requisitos y obligaciones que se
establecen en la Ley General de Subvenciones, en las bases reguladoras, así como las
cve: BOE-A-2025-9176
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Núm. 113