Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9176)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América y el Instituto Nacional de Administración Pública, para la convocatoria de becas de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025








Sec. III. Pág. 61342

Nuevas tecnologías aplicadas al sector público.
Comunicación en las Administraciones públicas.
Formación en las Administraciones públicas.
Transparencia y rendición de cuentas.
Responsabilidad social corporativa. Inclusión y diversidad.
Protección de datos en el ámbito de las Administraciones públicas.
Igualdad de hombres y mujeres en las Administraciones públicas.

La dotación de la beca financiada por el INAP cubrirá las asignaciones destinadas a
la persona becada y los gastos administrativos generados en España por la Comisión
Fulbright para la gestión de la beca, que se indican en la cláusula sexta de este convenio
«Financiación», estando sujeta dicha dotación a las disponibilidades presupuestarias del
INAP en cada ejercicio.
Adicionalmente, el Programa Fulbright ofrecerá a la persona becada los servicios que
se incorporan en la cláusula tercera de este convenio y que serán sufragados por el
Gobierno de los Estados Unidos.
El procedimiento de convocatoria de la beca, el proceso de selección, la cuantía
individualizada de las diferentes asignaciones, así como los importes de los gastos
administrativos, serán los que se establezcan en las correspondientes convocatorias, de
acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras.
Tercera.

Obligaciones de la Comisión Fulbright.

a) Acreditar, previamente a la percepción de las cantidades, que se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los
correspondientes justificantes tras la adjudicación de la beca y con anterioridad a la
transferencia de los fondos por parte del INAP.
b) Comprobar, previamente a la entrega de la asignación a la persona becada, el
cumplimiento por la misma de las condiciones y requisitos determinantes para su
otorgamiento.
c) Entregar a la persona becada los fondos recibidos del INAP. Una vez recibidos
los fondos, hará llegar a la persona becada, por adelantado y trimestralmente, las
cantidades relativas a su asignación mensual. La Comisión deberá conservar la
justificación documental correspondiente para su entrega al INAP.
d) Se encargará de gestionar la preinscripción, prematrícula y matrícula. Si estos
servicios generaran algún tipo de pago por adelantado antes de que el INAP realice la
transferencia del montante efectivo a la Comisión Fulbright, estos pagos se harán por
esta última, que posteriormente los presentará y justificará ante el INAP para su
reembolso mediante los costes indirectos de gestión. Del mismo modo, la Comisión
Fulbright gestionará la orientación antes de la salida de España, que sufragará y
justificará mediante los costes indirectos de gestión; y la Comisión Fulbright gestionará
los servicios incluidos en el punto 3 de esta cláusula Tercera, que serán sufragados por
el Gobierno de los Estados Unidos.
e) Verificar la realización por parte de la persona becada de los estudios que
determinan la concesión de la beca, comprobando sus resultados académicos y
supervisando los informes que justifican el aprovechamiento de la beca.
f) Justificar ante el INAP la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar
la justificación presentada por la persona becada, y entregada por las correspondientes

cve: BOE-A-2025-9176
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comisión Fulbright se encargará de la gestión de la beca de acuerdo con lo
recogido en el presente convenio. A estos efectos, la Comisión Fulbright pondrá a
disposición del INAP la experiencia en la gestión de las becas y el personal necesario
para el desarrollo y seguimiento de las mismas.
2. Especialmente, la Comisión Fulbright estará sometida a las siguientes
obligaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Ley General de
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