Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9176)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América y el Instituto Nacional de Administración Pública, para la convocatoria de becas de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025
2.

Sec. III. Pág. 61348

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
Presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento mencionada en la cláusula octava, y a
las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015.
4. Si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio,
existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión
mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y la finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación en los términos
establecidos en el apartado anterior.
5. Independientemente de las posibles discrepancias y resolución de este convenio,
las mismas se comprometen a no perjudicar con sus actuaciones los derechos de la
persona beneficiaria de la beca y cumplir, en todos los casos, sus obligaciones frente a la
misma y las que les corresponda por ley. Especialmente manifiestan su compromiso de
cumplir las obligaciones que se derivan de la Ley General de Subvenciones.
Decimocuarta.

Ámbito regulatorio.

El INAP, la Comisión Fulbright y la persona becada, someterán su actuación a lo
previsto en este convenio, en las bases reguladoras vigentes y en cada convocatoria,
rigiendo de forma subsidiaria el resto de normativa recogida en el exponendo I.
Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán
solventarse por acuerdo de las partes a través de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si
no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo correspondiente.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente convenio mediante firma electrónica, considerándose como fecha
de formalización del mismo la de la última de sus firmas.–Los Copresidentes español y
estadounidense de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y
los Estados Unidos de América, Santiago Herrero Amigo y Jon Piechowski.–El Director del
Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Pastor Sainz-Pardo.

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Decimoquinta.