Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9167)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo Interdepartamental entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la realización de los reconocimientos médicos del personal participante en la Campaña Antártica Española a través de la red sanitaria militar.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 61279
Causas de resolución.
Son causas de resolución del acuerdo interdepartamental las siguientes:
a) Cese de las actividades objeto del acuerdo interdepartamental.
b) Fuerza mayor.
c) Necesidades de la defensa nacional o de los cometidos propios de la Inspección
General de Sanidad de la Defensa.
d) Cualquier otra causa prevista en las normas jurídicas.
La intención de resolución del acuerdo interdepartamental, cuando se den algunas
de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente. La
resolución será efectiva en un plazo no superior a los dos meses desde su
comunicación.
Séptima.
Naturaleza jurídica.
El presente acuerdo interdepartamental queda excluido del régimen de los convenios
establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y
aplicación del presente acuerdo interdepartamental habrán de ser resueltas por mutuo
acuerdo de las partes, y siempre de conformidad con lo dispuesto tanto en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, como en la propia Ley 40/2015, de 1 de
octubre, así como en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al
Estado e Instituciones Públicas, excluyéndose, por tanto, la posibilidad de acudir a la
jurisdicción contencioso-administrativa para solventar cuantas cuestiones o litigios
pudieran surgir entre las partes.
La información que, en el marco de la ejecución de este acuerdo, obtenga el MICIU
del MINISDEF, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Los intervinientes acuerdan que el resto de la información que se revelen
mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este
acuerdo tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar
la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
acuerdo y subsistirá con posterioridad a la extinción de este.
Asimismo, los intervinientes se comprometen a devolverse o destruir la
documentación recibida en el momento de extinción del presente acuerdo sin que sea
necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente acuerdo la Información Clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o
personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Con respecto a los datos de carácter personal a que los intervinientes puedan
acceder durante la ejecución del acuerdo, se comprometen a utilizar dichos datos
conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter
personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.
Los intervinientes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de Datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
cve: BOE-A-2025-9167
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 61279
Causas de resolución.
Son causas de resolución del acuerdo interdepartamental las siguientes:
a) Cese de las actividades objeto del acuerdo interdepartamental.
b) Fuerza mayor.
c) Necesidades de la defensa nacional o de los cometidos propios de la Inspección
General de Sanidad de la Defensa.
d) Cualquier otra causa prevista en las normas jurídicas.
La intención de resolución del acuerdo interdepartamental, cuando se den algunas
de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente. La
resolución será efectiva en un plazo no superior a los dos meses desde su
comunicación.
Séptima.
Naturaleza jurídica.
El presente acuerdo interdepartamental queda excluido del régimen de los convenios
establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y
aplicación del presente acuerdo interdepartamental habrán de ser resueltas por mutuo
acuerdo de las partes, y siempre de conformidad con lo dispuesto tanto en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, como en la propia Ley 40/2015, de 1 de
octubre, así como en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al
Estado e Instituciones Públicas, excluyéndose, por tanto, la posibilidad de acudir a la
jurisdicción contencioso-administrativa para solventar cuantas cuestiones o litigios
pudieran surgir entre las partes.
La información que, en el marco de la ejecución de este acuerdo, obtenga el MICIU
del MINISDEF, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Los intervinientes acuerdan que el resto de la información que se revelen
mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este
acuerdo tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar
la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
acuerdo y subsistirá con posterioridad a la extinción de este.
Asimismo, los intervinientes se comprometen a devolverse o destruir la
documentación recibida en el momento de extinción del presente acuerdo sin que sea
necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente acuerdo la Información Clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o
personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Con respecto a los datos de carácter personal a que los intervinientes puedan
acceder durante la ejecución del acuerdo, se comprometen a utilizar dichos datos
conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter
personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.
Los intervinientes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de Datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
cve: BOE-A-2025-9167
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos.