Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9167)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo Interdepartamental entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la realización de los reconocimientos médicos del personal participante en la Campaña Antártica Española a través de la red sanitaria militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61280

El MICIU y el MINISDEF tienen la consideración de responsables de los tratamientos
propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El
acceso a los datos personales por uno de los intervinientes en el acuerdo a los datos
personales del otro interviniente se realizará en la condición de encargado de tratamiento
de datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del
RGPD y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del
acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
cuando se cedan a encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar
conforme a la legalidad.
Los intervinientes en el presente acuerdo asumen que han de informar a los titulares
de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que,
en el marco del acuerdo se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, deben
obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a
efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente
mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que
puedan producirse; asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos
que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del presente convenio
incluirá la oportuna cláusula del tratamiento de datos personales, con especificación de
los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del acuerdo se incorporarán a
los Registros de Actividades de Tratamiento de cada uno de los intervinientes, con la
finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Los intervinientes se abstendrán
de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente
necesario para el cumplimiento de los fines del presente acuerdo.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o
encargada del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al
tratamiento.
Si los intervinientes en el acuerdo destinasen los datos personales que obtengan a
consecuencia de este a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo
estipulado en el acuerdo y/o en la normativa de protección de datos personales, cada
uno de los intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin
perjuicio de lo que prevé el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del acuerdo y sus prórrogas.
Validez, eficacia y duración del acuerdo interdepartamental.

El presente acuerdo interdepartamental se perfecciona con el consentimiento de las
partes y la vigencia del mismo se iniciará desde el momento de su firma y será de cuatro
años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes, por un
período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente
prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del acuerdo interdepartamental.
La modificación del acuerdo interdepartamental requerirá el concierto unánime de las
partes, y también se articulará mediante adenda.
Asimismo, una vez suscrito este acuerdo interdepartamental, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo interdepartamental, en el
lugar y fecha indicados.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La
Secretaria General de Investigación, Eva Ortega Paíno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-9167
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Novena.