Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9167)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo Interdepartamental entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la realización de los reconocimientos médicos del personal participante en la Campaña Antártica Española a través de la red sanitaria militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61278

3. Elaborar los listados correspondientes y enviarlos al respectivo hospital en
tiempo y forma según las disponibilidades informadas por la Unidad de Reconocimientos
correspondiente.
4. Coordinar con el Instituto de Medicina Preventiva de la Defensa «Capitán Médico
Ramón y Cajal» (IMPDEF) la vacunación del personal que lo precise.
Tercera.

Compromisos del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF se compromete a:
1.

A través del HCDGU-CSVE y/o el HGDZ:

a) Proporcionar fechas para la realización de los RM, considerando las fechas de
comienzo de la campaña antártica.
b) Realizar los RM siguiendo el examen de aptitud médica proporcionado por el
CPE.
c) Poner a disposición del asesor médico del CPE, siguiendo la normativa vigente
en relación con la confidencialidad de los datos, los resultados de los RM realizados.
d) Eliminar los RM transcurridos 5 años después de su realización.
2.

A través del IMPDEF:

a) Recomendar las vacunas para participar en la campaña antártica adecuadas a la
situación epidemiológica de los países por los que se vaya a transitar y del periodo de
duración de la campaña.
b) Administrar las vacunas pertinentes al personal participante en la campaña
antártica que así se solicite, otorgando o actualizando la correspondiente cartilla de
vacunación internacional y asegurando el registro de las vacunaciones administradas.
Cuarta. Mecanismos de coordinación.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este acuerdo, así como para dirimir
las discrepancias y dudas que puedan surgir sobre su interpretación o aplicación, se
constituye una Comisión Mixta de Seguimiento presidida anualmente por una persona
representante de cada parte y formada por cuatro miembros en régimen de paridad.
Integrarán la Comisión Mixta de Seguimiento:

La Comisión Mixta de Seguimiento velará por el cumplimiento de las actuaciones
previstas en el presente acuerdo, adoptará cuantas medidas y especificaciones sean
precisas y le competerá la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse respecto a este acuerdo interdepartamental, así como la
modificación del mismo.
La Comisión Mixta de Seguimiento deberá constituirse formalmente en el plazo
máximo de un mes desde la fecha en la que adquiera eficacia el presente acuerdo,
podrá reunirse en cualquier momento a requerimiento de cualquiera de las partes y todas
las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
Quinta. Financiación.
El presente acuerdo no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.

cve: BOE-A-2025-9167
Verificable en https://www.boe.es

1. Por parte del MINISDEF, un representante de la Subinspección de Apoyo
Sanitario y Pericial, dependiente a la Inspección General de Sanidad de la Defensa y el
Jefe de la Unidad de Reconocimientos Médicos del HCDGU-CSVE.
2. Por parte del MICIU un representante de la Secretaría Técnica del CPE y el/la
Asesor/a Médico del CPE.