Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9189)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Banco de España, para el uso de las soluciones tecnológicas titularidad de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61430

Quinto.
Que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, desde el momento de su constitución
efectiva, la Agencia Estatal de Administración Digital se ha subrogado en la totalidad de
los derechos y obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital con
relación a sus competencias y funciones propias o que ejercía por delegación con el
alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
Sexto.
Que, el Banco de España es una entidad de derecho público, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y
para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la Administración
General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en la
Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía Banco de España, y en el resto del
ordenamiento jurídico.
Séptimo.
Que, el Banco de España, para el cumplimiento de La Ley 39/2015, de 1 de octubre,
valora conveniente utilizar los recursos ofrecidos por la AEAD.
Octavo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones
generales para el uso por el Banco de España de las soluciones tecnológicas básicas de
administración titularidad de la AEAD.
Segunda.

Obligaciones de las Partes.

Para la AEAD:










@firma.
INSIDE.
CL@VE.
SIR.
ORVE.
NOTIFIC@.
REA.
PID.

cve: BOE-A-2025-9189
Verificable en https://www.boe.es

1. Poner a disposición del Banco de España las infraestructuras técnicas y
aplicaciones necesarias para el uso de los siguientes servicios: