Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9189)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Banco de España, para el uso de las soluciones tecnológicas titularidad de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61429
estratégicos, que actúe como tractor de los cambios tecnológicos. El último hito en la
estrategia transformadora lo constituye el Plan de Digitalización de las Administraciones
Públicas 2021-2025, que supone un salto decisivo en la mejora de la eficacia y eficiencia
de la Administración Pública, en la transparencia y eliminación de trabas administrativas
a través de la automatización de la gestión, en una mayor orientación a la
personalización de servicios y a la experiencia de usuario, actuando todo ello de
elemento catalizador de la innovación tecnológica de nuestro país desde el ámbito
público.
Segundo.
Que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios
electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y
refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en
las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para
potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas. Así, el
artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece entre los principios generales de
actuación de las Administraciones Públicas, los de cooperación, colaboración y
coordinación de estas entre sí. La propia ley regula el convenio como instrumento con
efectos jurídicos entre Administraciones para un fin común en el capítulo VI del título
preliminar.
Tercero.
Que el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dedica su título IV
a las relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas, y a lo largo del
conjunto de su articulado desarrolla ambas leyes teniendo presentes cuatro grandes
objetivos: en primer lugar, mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una
Administración totalmente electrónica e interconectada; en segundo lugar, incrementar la
transparencia de la actuación administrativa y la participación de las personas en la
Administración Digital; en tercer lugar, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables,
de modo que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración
sea fácil, intuitiva y efectiva cuando use el canal electrónico; y en cuarto lugar, mejorar la
seguridad jurídica.
Que, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de la Agencia Estatal de
Administración Digital, aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre,
entre los fines a los que responde su actuación, figuran, en primer lugar, la digitalización
del sector público, mediante el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y
ejecución del proceso de transformación digital e innovación de la Administración a
través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones; en segundo lugar,
la prestación eficiente de los servicios públicos a través de la adopción de soluciones
digitales, en el marco de los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y de
la normativa de protección de datos personales; y en tercer lugar, la transformación
digital de las administraciones públicas a través de la coordinación de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público
vinculados o dependientes y de la cooperación con las administraciones públicas para la
implantación de las estrategias nacionales e internacionales en materia de
administración digital.
cve: BOE-A-2025-9189
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61429
estratégicos, que actúe como tractor de los cambios tecnológicos. El último hito en la
estrategia transformadora lo constituye el Plan de Digitalización de las Administraciones
Públicas 2021-2025, que supone un salto decisivo en la mejora de la eficacia y eficiencia
de la Administración Pública, en la transparencia y eliminación de trabas administrativas
a través de la automatización de la gestión, en una mayor orientación a la
personalización de servicios y a la experiencia de usuario, actuando todo ello de
elemento catalizador de la innovación tecnológica de nuestro país desde el ámbito
público.
Segundo.
Que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios
electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y
refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en
las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para
potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas. Así, el
artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece entre los principios generales de
actuación de las Administraciones Públicas, los de cooperación, colaboración y
coordinación de estas entre sí. La propia ley regula el convenio como instrumento con
efectos jurídicos entre Administraciones para un fin común en el capítulo VI del título
preliminar.
Tercero.
Que el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dedica su título IV
a las relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas, y a lo largo del
conjunto de su articulado desarrolla ambas leyes teniendo presentes cuatro grandes
objetivos: en primer lugar, mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una
Administración totalmente electrónica e interconectada; en segundo lugar, incrementar la
transparencia de la actuación administrativa y la participación de las personas en la
Administración Digital; en tercer lugar, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables,
de modo que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración
sea fácil, intuitiva y efectiva cuando use el canal electrónico; y en cuarto lugar, mejorar la
seguridad jurídica.
Que, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de la Agencia Estatal de
Administración Digital, aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre,
entre los fines a los que responde su actuación, figuran, en primer lugar, la digitalización
del sector público, mediante el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y
ejecución del proceso de transformación digital e innovación de la Administración a
través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones; en segundo lugar,
la prestación eficiente de los servicios públicos a través de la adopción de soluciones
digitales, en el marco de los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y de
la normativa de protección de datos personales; y en tercer lugar, la transformación
digital de las administraciones públicas a través de la coordinación de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público
vinculados o dependientes y de la cooperación con las administraciones públicas para la
implantación de las estrategias nacionales e internacionales en materia de
administración digital.
cve: BOE-A-2025-9189
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.