Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Artículo 91.
Sec. I. Pág. 61237
Clasificación de las sanciones.
Con carácter general, las sanciones disciplinarias serán las que se determinen por la
legislación sobre Colegios profesionales estatal o autonómica aplicable. A falta de tal
regulación, las sanciones se clasificarán de la siguiente manera:
1.
Por faltas leves:
a) Apercibimiento por oficio.
b) Reprensión privada ante la Junta de Gobierno u órgano encargado de la
instrucción del procedimiento disciplinario, con anotación en el acta y en el expediente
personal del colegiado o colegiada.
2.
Por faltas graves:
a) Reprensión pública, efectuada a través del tablón de anuncios y otros medios de
difusión del Consejo General, Consejo Autonómico o Colegio.
b) Inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos por un período de tiempo no
inferior a dos años con un máximo de cuatro para los que ostenten un cargo directivo.
Para el resto de personas colegiadas, la inhabilitación será por un periodo de tiempo no
inferior a un año con un máximo de tres.
c) Suspensión de nuevos visados por un tiempo no inferior a un mes con un
máximo de un año.
d) Suspensión en el ejercicio profesional por un periodo de tiempo que no exceda
de seis meses.
3.
Por faltas muy graves:
a) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a seis meses e
inferior a dos años.
b) Expulsión temporal del Colegio por un plazo superior a seis meses e inferior a
dos años.
c) Expulsión definitiva del Colegio.
Artículo 92.
Efectividad de las sanciones.
Las resoluciones sancionadoras dictadas por un Colegio respecto de las personas
colegiadas surtirán efecto en el conjunto de la organización colegial.
CAPÍTULO III
De las normas deontológicas
El ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica respetará las
prescripciones del Código Deontológico de Actuación Profesional de la Arquitectura
Técnica adecuado a la legislación aplicable, cuya redacción y aprobación corresponde al
Consejo General, siendo de necesaria observancia en la organización colegial, sin
perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan atribuidas las comunidades
autónomas. El Código Deontológico será accesible por vía telemática a través de la
Ventanilla Única.
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 93. Deontología profesional.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Artículo 91.
Sec. I. Pág. 61237
Clasificación de las sanciones.
Con carácter general, las sanciones disciplinarias serán las que se determinen por la
legislación sobre Colegios profesionales estatal o autonómica aplicable. A falta de tal
regulación, las sanciones se clasificarán de la siguiente manera:
1.
Por faltas leves:
a) Apercibimiento por oficio.
b) Reprensión privada ante la Junta de Gobierno u órgano encargado de la
instrucción del procedimiento disciplinario, con anotación en el acta y en el expediente
personal del colegiado o colegiada.
2.
Por faltas graves:
a) Reprensión pública, efectuada a través del tablón de anuncios y otros medios de
difusión del Consejo General, Consejo Autonómico o Colegio.
b) Inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos por un período de tiempo no
inferior a dos años con un máximo de cuatro para los que ostenten un cargo directivo.
Para el resto de personas colegiadas, la inhabilitación será por un periodo de tiempo no
inferior a un año con un máximo de tres.
c) Suspensión de nuevos visados por un tiempo no inferior a un mes con un
máximo de un año.
d) Suspensión en el ejercicio profesional por un periodo de tiempo que no exceda
de seis meses.
3.
Por faltas muy graves:
a) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a seis meses e
inferior a dos años.
b) Expulsión temporal del Colegio por un plazo superior a seis meses e inferior a
dos años.
c) Expulsión definitiva del Colegio.
Artículo 92.
Efectividad de las sanciones.
Las resoluciones sancionadoras dictadas por un Colegio respecto de las personas
colegiadas surtirán efecto en el conjunto de la organización colegial.
CAPÍTULO III
De las normas deontológicas
El ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica respetará las
prescripciones del Código Deontológico de Actuación Profesional de la Arquitectura
Técnica adecuado a la legislación aplicable, cuya redacción y aprobación corresponde al
Consejo General, siendo de necesaria observancia en la organización colegial, sin
perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan atribuidas las comunidades
autónomas. El Código Deontológico será accesible por vía telemática a través de la
Ventanilla Única.
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 93. Deontología profesional.