Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61236
d) Las faltas reiteradas e injustificadas de asistencia a las reuniones de la Comisión
Ejecutiva, Junta de Gobierno, Comisiones y demás Grupos de Trabajo corporativos a los
que se perteneciera.
e) Las inconveniencias y desconsideraciones de menor importancia entre
compañeros y compañeras.
f) Los actos leves de indisciplina colegial o los que dañen sin gran trascendencia la
imagen o el prestigio de la profesión y, en general, los demás casos de incumplimiento
de deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y
circunstancial.
2.
Faltas graves:
a) El incumplimiento inexcusable de lo dispuesto en los preceptos estatutarios o en
los acuerdos de los órganos rectores del Consejo General, del Consejo Autonómico o del
Colegio.
b) La falsedad o falta de veracidad en cualquiera de los documentos que deban
tramitarse a través del Colegio.
c) La inacción en los trabajos contratados y la percepción injustificada de
honorarios profesionales.
d) El encubrimiento del intrusismo profesional cuando hubiera sido declarado por
sentencia firme por la jurisdicción competente.
e) La realización de trabajos o contratación de intervenciones profesionales sujetas
a visado obligatorio sin conocimiento del Colegio, mediando incuria, imprevisión u otra
circunstancia grave, o que atenten al prestigio profesional o supongan incurrir en
competencia desleal por fijar precios por debajo de los costos del acto profesional.
f) La exposición pública, verbal o escrita, de asuntos inherentes a la profesión que
originen desprestigio o menoscabo de la misma o de los compañeros y compañeras.
g) Los reiterados actos de indisciplina colegial, incluidos los de desconsideración
hacia los componentes de la Junta de Gobierno y demás órganos colegiales, así como
contra el personal administrativo y de dirección de la organización colegial.
h) La reincidencia, por la comisión en el término de un año de más de una
infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3.
Faltas muy graves:
A los efectos de determinar la existencia de reincidencia, sólo se tendrán en cuenta
las sanciones firmes impuestas por cualquier Corporación de esta organización colegial.
En materia de competencia desleal y de intrusismo profesional habrá que remitirse a
la legislación aplicable.
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
a) Serán consideradas faltas muy graves todas las acabadas de calificar como
graves, siempre que concurran en ellas circunstancias de especial malicia y dolo, por las
cuales sus efectos presenten notable relevancia dañosa, sin perjuicio de su
comunicación a la fiscalía, en caso de haber indicios de responsabilidad penal.
b) La reincidencia, por la comisión en el término de un año de más de una
infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
c) Realizar acciones que ataquen de modo trascendente a la dignidad o a la ética
profesional.
d) Serán, en todo caso, infracciones muy graves las actuaciones profesionales
negligentes que causen grave daño a los destinatarios y destinatarias del servicio
profesional, así como las prácticas abusivas que perjudiquen gravemente a los
consumidores o usuarios de los servicios.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61236
d) Las faltas reiteradas e injustificadas de asistencia a las reuniones de la Comisión
Ejecutiva, Junta de Gobierno, Comisiones y demás Grupos de Trabajo corporativos a los
que se perteneciera.
e) Las inconveniencias y desconsideraciones de menor importancia entre
compañeros y compañeras.
f) Los actos leves de indisciplina colegial o los que dañen sin gran trascendencia la
imagen o el prestigio de la profesión y, en general, los demás casos de incumplimiento
de deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y
circunstancial.
2.
Faltas graves:
a) El incumplimiento inexcusable de lo dispuesto en los preceptos estatutarios o en
los acuerdos de los órganos rectores del Consejo General, del Consejo Autonómico o del
Colegio.
b) La falsedad o falta de veracidad en cualquiera de los documentos que deban
tramitarse a través del Colegio.
c) La inacción en los trabajos contratados y la percepción injustificada de
honorarios profesionales.
d) El encubrimiento del intrusismo profesional cuando hubiera sido declarado por
sentencia firme por la jurisdicción competente.
e) La realización de trabajos o contratación de intervenciones profesionales sujetas
a visado obligatorio sin conocimiento del Colegio, mediando incuria, imprevisión u otra
circunstancia grave, o que atenten al prestigio profesional o supongan incurrir en
competencia desleal por fijar precios por debajo de los costos del acto profesional.
f) La exposición pública, verbal o escrita, de asuntos inherentes a la profesión que
originen desprestigio o menoscabo de la misma o de los compañeros y compañeras.
g) Los reiterados actos de indisciplina colegial, incluidos los de desconsideración
hacia los componentes de la Junta de Gobierno y demás órganos colegiales, así como
contra el personal administrativo y de dirección de la organización colegial.
h) La reincidencia, por la comisión en el término de un año de más de una
infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3.
Faltas muy graves:
A los efectos de determinar la existencia de reincidencia, sólo se tendrán en cuenta
las sanciones firmes impuestas por cualquier Corporación de esta organización colegial.
En materia de competencia desleal y de intrusismo profesional habrá que remitirse a
la legislación aplicable.
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
a) Serán consideradas faltas muy graves todas las acabadas de calificar como
graves, siempre que concurran en ellas circunstancias de especial malicia y dolo, por las
cuales sus efectos presenten notable relevancia dañosa, sin perjuicio de su
comunicación a la fiscalía, en caso de haber indicios de responsabilidad penal.
b) La reincidencia, por la comisión en el término de un año de más de una
infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
c) Realizar acciones que ataquen de modo trascendente a la dignidad o a la ética
profesional.
d) Serán, en todo caso, infracciones muy graves las actuaciones profesionales
negligentes que causen grave daño a los destinatarios y destinatarias del servicio
profesional, así como las prácticas abusivas que perjudiquen gravemente a los
consumidores o usuarios de los servicios.