Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025
Artículo 86.

Sec. I. Pág. 61235

Procedimiento.

1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Asamblea General del
Consejo General y por la Junta de Gobierno de los Consejos Autonómicos o de los
Colegios, según corresponda, ya sea por iniciativa propia o bien por denuncia firmada de
un tercero.
2. Antes de acordar la incoación de expediente o, en su caso, el archivo de las
actuaciones, la Asamblea General o Junta de Gobierno, según corresponda, podrá
resolver sobre la práctica de un periodo de información reservada.
3. Los acuerdos de incoación de los expedientes se adoptarán por mayoría de los
componentes del órgano encargado de su resolución.
4. No podrá ser impuesta sanción disciplinaria sin la previa formación de
expediente y garantizando en todo caso el derecho del inculpado expedientado a ser
oído y a proponer pruebas.
Artículo 87. Resolución.
La resolución que ponga fin al expediente disciplinario será dictada por el órgano
competente para ello y habrá de ser motivada, resolviendo todas las cuestiones
planteadas en el expediente y no podrá aceptar hechos distintos de los que sirvieran de
base a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración.
La resolución que se dicte deberá ser notificada a los interesados, con expresión de
los recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y
plazos para su interposición.
La decisión adoptada será cumplida en sus propios términos por la misma y se
notificará, en su caso, a los Consejos General y Autonómico, a los efectos oportunos.
Artículo 88.

Plazos.

La obligación de resolver y los efectos de la falta de resolución expresa, se regirán
por las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si bien se establece
que el plazo máximo para notificar la resolución expresa del procedimiento será de seis
meses.
Artículo 89.

Recursos.

Contra la resolución sancionadora que se dicte, la persona afectada puede
interponer los recursos previstos en el artículo 66 de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II
De las faltas y sanciones
Artículo 90.

Clasificación de las faltas.

1.

Faltas leves:

a) La inadvertencia y la negligencia excusables en el cumplimiento de preceptos
estatutarios o de acuerdos de los órganos rectores de los Consejos, General y
Autonómicos o del Colegio.
b) No facilitar a los destinatarios y destinatarias de los servicios profesionales la
información exigida en el artículo 22.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
c) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos
profesionales.

cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, las faltas serán las que se determinen por la legislación sobre
Colegios profesionales estatal o autonómica aplicable. A falta de tal determinación, las
faltas se clasificarán de la siguiente manera: