Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61234

TÍTULO III
Del régimen de responsabilidad disciplinaria y normas deontológicas
CAPÍTULO I
Régimen disciplinario
Artículo 83.

Responsabilidad disciplinaria.

1. Las personas colegiadas están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso
de infracción de sus deberes profesionales, colegiales o deontológicos.
2. El régimen disciplinario establecido en los presentes Estatutos se entiende sin
perjuicio de las responsabilidades, de cualquier otro orden, en los que los colegiados y
colegiadas hayan podido incurrir.
Si el órgano competente para ejercer la potestad disciplinaria tuviere constancia de
que sobre los mismos hechos objeto de la presunta responsabilidad disciplinaria se ha
iniciado un procedimiento penal, se suspenderá la tramitación del expediente
disciplinario hasta que se dicte resolución judicial firme. La prescripción de las faltas
quedará interrumpida por la incoación de un procedimiento penal o de naturaleza
administrativa sancionadora y permanecerá en suspenso hasta que se dicte resolución
judicial firme, en el caso del procedimiento penal, o el expediente sancionador estuviera
paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable, en
el caso del procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora.
3. El procedimiento disciplinario se regirá por lo establecido en el artículo 86 de los
presentes Estatutos, los principios de la potestad sancionadora establecidos en los
artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 84.

Ámbito y competencia.

Artículo 85. Órgano Instructor.
1. El órgano encargado de la instrucción de los expedientes disciplinarios por parte
del Consejo General será la Comisión de Deontología Profesional.
2. El órgano encargado de la instrucción de los expedientes disciplinarios por parte
de los Colegios o Consejos Autonómicos será la Comisión de Deontología Profesional o
cualquier otro que designe cada Corporación.
3. Dichos órganos de instrucción se guiarán por los principios de imparcialidad,
objetividad, no discriminación e interdicción de la arbitrariedad.

cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es

1. Los Colegios sancionarán disciplinariamente las acciones y omisiones de las
personas colegiadas y, en su caso, de las sociedades profesionales que vulneren las
disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos y reglamentos colegiales o el
Código Deontológico de Actuación Profesional.
2. En cada Colegio ejercerá la función disciplinaria la Junta de Gobierno o el órgano
específico que en su caso prevean los Estatutos particulares.
3. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de la colegiación,
la potestad disciplinaria corresponderá al Colegio del territorio en el que se realice la
actuación profesional.
4. Corresponde, por su parte, a la Asamblea General del Consejo General ejercer
la potestad disciplinaria sobre los miembros de su Asamblea General y Comisión
Ejecutiva mientras permanezcan en el ejercicio de sus cargos. A su vez, salvo que otra
cosa resulte de la legislación autonómica aplicable, la Asamblea General del Consejo
General ejercerá la potestad disciplinaria en iguales términos respecto de los miembros
de los órganos de gobierno de los Consejos Autonómicos de Colegios o, en defecto de
éstos, de quienes formen parte de los órganos de gobierno de los Colegios.