Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61233

CAPÍTULO VII
Del régimen económico de los Colegios
Artículo 78.

Recursos ordinarios del Colegio.

Son recursos ordinarios del Colegio, además de otros que pudieran establecerse en
la legislación autonómica de aplicación, los siguientes:
a) Los productos de los bienes y derechos que posea el Colegio, así como de los
servicios y actividades de todo orden que desarrolle, bien directamente, bien a través de
entidades constituidas o participadas por el Colegio.
b) Las cuotas de incorporación, así como las periódicas que los colegiados y
colegiadas deban satisfacer.
c) Los derechos de intervención profesional establecidos, así como los derechos de
visado, y de cuantas tasas o derechos hayan sido establecidos por la Asamblea General
de colegiados y colegiadas.
d) Otros ingresos por la prestación de cualquier servicio colegial.
Artículo 79.

Recursos extraordinarios del Colegio.

Constituyen los recursos extraordinarios del Colegio, además de otros que pudieran
establecerse en la legislación autonómica de aplicación, los siguientes:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por las
Administraciones Públicas, entidades públicas o personas privadas.
b) Las cuotas extraordinarias que con tal carácter pueda acordar la Asamblea
General de colegiados y colegiadas.
c) El producto de la enajenación de su patrimonio inmobiliario.
d) Los bienes o derechos de toda clase que entren a formar parte del patrimonio del
Colegio.
e) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio,
cuando, en cumplimiento de algún mandato, temporal o perpetuo, administre cualquier
tipo de bienes o rentas.
Artículo 80. Aplicación de recursos económicos.
La totalidad de los recursos ordinarios o extraordinarios deberán aplicarse con
carácter exclusivo al cumplimiento de las funciones propias del Colegio.
Artículo 81. Formulación de presupuestos.
Los Colegios formularán anualmente sus presupuestos ordinarios de gastos e
ingresos, y los extraordinarios, si los hubiere, que serán aprobados por la Asamblea
General. Terminado cada ejercicio, igualmente la Asamblea General de colegiados y
colegiadas deberá aprobar la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio
anterior.
Control de cuentas.

Los Colegios deberán prever un sistema de control interno y, en su caso, auditoría
externa, que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y
documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.

cve: BOE-A-2025-9151
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Artículo 82.