Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61232
pública y privada del Colegio, levantará acta de todas las reuniones que celebren la
Asamblea General y la Junta de Gobierno, cuidando de que se asienten en los libros
correspondientes, una vez aprobadas, y expedirá las certificaciones que se soliciten,
en su caso, con el visto bueno de la Presidencia. Autorizará y legitimará la compulsa
de documentos y tendrá a su cargo el registro de entrada y salida de la
documentación.
Será igualmente responsable del buen funcionamiento de los servicios
administrativos del Colegio, siendo la persona que ostente la jefatura de personal, y
tendrá a su cargo el Registro de personas colegiadas en el que, del modo más completo
posible, se consignará el historial profesional de cada una de ellas, así como del Registro
de Sociedades Profesionales.
Artículo 76.
Régimen electoral.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por sufragio entre sus
colegiados y colegiadas de acuerdo con la normativa electoral que apruebe cada Colegio
en sus Estatutos particulares de acuerdo con la legislación sobre Colegios profesionales
aplicable y, supletoriamente, por lo previsto en el Reglamento de Régimen Electoral del
Consejo General.
El procedimiento electoral que establezcan los Colegios a través de sus
correspondientes Estatutos deberá garantizar, al menos:
a) El ejercicio efectivo de los derechos reconocidos a los colegiados y colegiadas
en los presentes Estatutos.
b) La transparencia y objetividad del proceso electoral, la igualdad de las
candidaturas y la libre elección de todos los cargos de la Junta de Gobierno.
c) Las vías de recurso para la defensa de los derechos electorales.
2. En el caso que se produzcan vacantes en la Junta de Gobierno, se
proveerán provisional o definitivamente por el sistema que se regule en los Estatutos
particulares de los Colegios. En su defecto, si por cualquier causa quedarán
vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno de un Colegio, el
Consejo Autonómico, o en su caso el Consejo General, designarán una Junta
provisional en el plazo de tiempo más breve posible. Esta Junta deberá convocar
elecciones para la provisión de los cargos vacantes en el plazo más breve posible y
nunca superior a tres meses.
1. El desarrollo de las sesiones y convocatorias de la Junta de Gobierno, el quórum
de asistencia para su válida constitución, el establecimiento del orden del día, el sistema
de votación, así como, en su caso, el régimen de participación por delegación de voto, se
regirán por lo establecido en los Estatutos particulares de los Colegios.
La delegación de voto contará con las garantías necesarias para su admisión
debiendo formalizarse por escrito, identificando a la persona que ejerce la delegación y a
la persona en quien se delega, así como la reunión y la sesión a que esta se refiere. El
escrito de delegación deberá de presentarse antes de la apertura de la sesión, pudiendo
hacerse incluso a través del delegado.
2. En ningún caso se podrán adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren
en el orden del día.
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77. Régimen de funcionamiento.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61232
pública y privada del Colegio, levantará acta de todas las reuniones que celebren la
Asamblea General y la Junta de Gobierno, cuidando de que se asienten en los libros
correspondientes, una vez aprobadas, y expedirá las certificaciones que se soliciten,
en su caso, con el visto bueno de la Presidencia. Autorizará y legitimará la compulsa
de documentos y tendrá a su cargo el registro de entrada y salida de la
documentación.
Será igualmente responsable del buen funcionamiento de los servicios
administrativos del Colegio, siendo la persona que ostente la jefatura de personal, y
tendrá a su cargo el Registro de personas colegiadas en el que, del modo más completo
posible, se consignará el historial profesional de cada una de ellas, así como del Registro
de Sociedades Profesionales.
Artículo 76.
Régimen electoral.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por sufragio entre sus
colegiados y colegiadas de acuerdo con la normativa electoral que apruebe cada Colegio
en sus Estatutos particulares de acuerdo con la legislación sobre Colegios profesionales
aplicable y, supletoriamente, por lo previsto en el Reglamento de Régimen Electoral del
Consejo General.
El procedimiento electoral que establezcan los Colegios a través de sus
correspondientes Estatutos deberá garantizar, al menos:
a) El ejercicio efectivo de los derechos reconocidos a los colegiados y colegiadas
en los presentes Estatutos.
b) La transparencia y objetividad del proceso electoral, la igualdad de las
candidaturas y la libre elección de todos los cargos de la Junta de Gobierno.
c) Las vías de recurso para la defensa de los derechos electorales.
2. En el caso que se produzcan vacantes en la Junta de Gobierno, se
proveerán provisional o definitivamente por el sistema que se regule en los Estatutos
particulares de los Colegios. En su defecto, si por cualquier causa quedarán
vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno de un Colegio, el
Consejo Autonómico, o en su caso el Consejo General, designarán una Junta
provisional en el plazo de tiempo más breve posible. Esta Junta deberá convocar
elecciones para la provisión de los cargos vacantes en el plazo más breve posible y
nunca superior a tres meses.
1. El desarrollo de las sesiones y convocatorias de la Junta de Gobierno, el quórum
de asistencia para su válida constitución, el establecimiento del orden del día, el sistema
de votación, así como, en su caso, el régimen de participación por delegación de voto, se
regirán por lo establecido en los Estatutos particulares de los Colegios.
La delegación de voto contará con las garantías necesarias para su admisión
debiendo formalizarse por escrito, identificando a la persona que ejerce la delegación y a
la persona en quien se delega, así como la reunión y la sesión a que esta se refiere. El
escrito de delegación deberá de presentarse antes de la apertura de la sesión, pudiendo
hacerse incluso a través del delegado.
2. En ningún caso se podrán adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren
en el orden del día.
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77. Régimen de funcionamiento.