Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61231
4. El orden del día definitivo de las sesiones de las Asambleas Generales ordinarias
y extraordinarias, estará a disposición de todos los colegiados y colegiadas con
antelación a la celebración de la sesión.
En ningún caso se podrá adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el
orden del día.
Artículo 71. Actas.
La aprobación de las actas de las sesiones de la Asamblea General de
colegiados y colegiadas se realizará en la forma y plazos previstos en los Estatutos
particulares de cada Colegio y, en su defecto, podrá efectuarse en la misma sesión o
en la posterior siguiente, por mayoría simple de votos presentes, autentificándose su
contenido mediante diligencia de la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia
del Colegio.
Sección 2.ª De la Junta de Gobierno
Artículo 72.
Funciones de la Junta de Gobierno.
Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio, y
tendrá atribuidas las funciones que no hayan sido expresamente designadas a la
Asamblea General de colegiados y colegiadas o a cualquier otro órgano de gobierno que
haya constituido el Colegio, todo ello de conformidad con lo establecido en los Estatutos
particulares de cada Colegio.
Artículo 73.
Composición de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno del Colegio estará integrada por las personas que ostente
la Presidencia, Secretaría y resto de vocalías o cargos directivos que se establezca en
los Estatutos particulares de cada Colegio.
2. En las Juntas de Gobierno, Comités de Dirección u órganos asimilados del
Colegio se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como
mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, salvo que existan razones objetivas y
debidamente fundadas, y siempre que se adopten medidas para alcanzar el
porcentaje mínimo establecido, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo; en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, y en
la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
La persona responsable de la coordinación en materia de igualdad supervisará las
condiciones de aplicación de la excepción a la que se refiere el párrafo anterior, así como
las medidas a adoptar para alcanzar el porcentaje mínimo establecido.
Presidencia.
Corresponde a la persona que ostente la Presidencia del Colegio la representación
legal del mismo ante toda clase de autoridades, organismos públicos y entidades
privadas, Juzgados y Tribunales de cualquier naturaleza, incluido el Tribunal
Constitucional, ejerciendo además las funciones que le señalen en cada momento los
Estatutos particulares de cada Colegio.
En todo caso, presidirá las reuniones de la Asamblea General de colegiados y
colegiadas y de la Junta de Gobierno, así como todas las comisiones que se constituyan
en el seno del Colegio y a cuyas sesiones asista.
Artículo 75. Secretaría.
Además de cualquier otra función que le sea asignada en los Estatutos
Particulares de cada Colegio, la persona que ostente la Secretaría será responsable
de la custodia del protocolo documental incluidos los ficheros de datos de titularidad
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61231
4. El orden del día definitivo de las sesiones de las Asambleas Generales ordinarias
y extraordinarias, estará a disposición de todos los colegiados y colegiadas con
antelación a la celebración de la sesión.
En ningún caso se podrá adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el
orden del día.
Artículo 71. Actas.
La aprobación de las actas de las sesiones de la Asamblea General de
colegiados y colegiadas se realizará en la forma y plazos previstos en los Estatutos
particulares de cada Colegio y, en su defecto, podrá efectuarse en la misma sesión o
en la posterior siguiente, por mayoría simple de votos presentes, autentificándose su
contenido mediante diligencia de la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia
del Colegio.
Sección 2.ª De la Junta de Gobierno
Artículo 72.
Funciones de la Junta de Gobierno.
Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio, y
tendrá atribuidas las funciones que no hayan sido expresamente designadas a la
Asamblea General de colegiados y colegiadas o a cualquier otro órgano de gobierno que
haya constituido el Colegio, todo ello de conformidad con lo establecido en los Estatutos
particulares de cada Colegio.
Artículo 73.
Composición de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno del Colegio estará integrada por las personas que ostente
la Presidencia, Secretaría y resto de vocalías o cargos directivos que se establezca en
los Estatutos particulares de cada Colegio.
2. En las Juntas de Gobierno, Comités de Dirección u órganos asimilados del
Colegio se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como
mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, salvo que existan razones objetivas y
debidamente fundadas, y siempre que se adopten medidas para alcanzar el
porcentaje mínimo establecido, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo; en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, y en
la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
La persona responsable de la coordinación en materia de igualdad supervisará las
condiciones de aplicación de la excepción a la que se refiere el párrafo anterior, así como
las medidas a adoptar para alcanzar el porcentaje mínimo establecido.
Presidencia.
Corresponde a la persona que ostente la Presidencia del Colegio la representación
legal del mismo ante toda clase de autoridades, organismos públicos y entidades
privadas, Juzgados y Tribunales de cualquier naturaleza, incluido el Tribunal
Constitucional, ejerciendo además las funciones que le señalen en cada momento los
Estatutos particulares de cada Colegio.
En todo caso, presidirá las reuniones de la Asamblea General de colegiados y
colegiadas y de la Junta de Gobierno, así como todas las comisiones que se constituyan
en el seno del Colegio y a cuyas sesiones asista.
Artículo 75. Secretaría.
Además de cualquier otra función que le sea asignada en los Estatutos
Particulares de cada Colegio, la persona que ostente la Secretaría será responsable
de la custodia del protocolo documental incluidos los ficheros de datos de titularidad
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74.