Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61230

sus derechos. Los acuerdos, tomados dentro de las atribuciones que se señalan en
estos Estatutos y en los Estatutos particulares de los Colegios obligan a todos las
personas colegiadas.
Artículo 69. Funciones.
Son funciones de la Asamblea General de colegiados y colegiadas las que
expresamente se contemplen en los Estatutos particulares de los Colegios y, en todo
caso, las siguientes:
a) La elaboración de los Estatutos particulares y de su modificación que se
someterán a aprobación por parte del Consejo General o Consejo Autonómico, según
corresponda y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior o de cualquier otro que
se proponga.
b) La aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y la rendición de
cuentas de los mismos.
c) La aprobación de las propuestas de fusión, absorción o segregación del Colegio.
d) La creación o disolución de delegaciones y el establecimiento de las normas de
funcionamiento de las mismas, dando cuenta al Consejo General y al Consejo
Autonómico.
e) La resolución de las cuestiones de confianza o mociones de censura formuladas
respecto de los componentes de la Junta de Gobierno, con la potestad de cesarles en
sus cargos en el caso de prosperar la moción de censura.

1. El desarrollo de las sesiones y convocatorias de la Asamblea General de
colegiados y colegiadas, el quórum de asistencia para su válida constitución, el sistema
de votación, así como el régimen de participación por delegación de voto, se regirán por
lo establecido en los Estatutos particulares de los Colegios, así como en los reglamentos
que, en su caso, apruebe cada Colegio, debiéndose observar las previsiones
establecidas al respecto en los presentes Estatutos.
La delegación de voto contará con las garantías necesarias para su admisión,
debiendo formalizarse por escrito, identificando a la persona que ejerce la delegación y a
la persona en quien se delega, así como la reunión y la sesión a que esta se refiere. El
escrito de delegación deberá de presentarse antes de la apertura de la sesión, pudiendo
hacerse incluso a través del delegado.
2. Se celebrará Asamblea General en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año.
La primera tendrá lugar en el primer semestre, siendo obligatorio incluir en la misma el
examen y aprobación, si procediera, de las cuentas del ejercicio anterior, así como de la
Memoria Anual que la Junta de Gobierno someta a su conocimiento.
La segunda Asamblea General se celebrará durante el cuarto trimestre,
presentándose en ella los presupuestos del ejercicio siguiente.
Podrán incluirse también, en el orden del día de cualquiera de las dos Asambleas
Generales, todos aquellos asuntos que por su importancia la Junta de Gobierno acuerde,
así como los que solicitare por escrito el número de colegiados y colegiadas que
establezcan los Estatutos particulares de cada Colegio, dentro del plazo establecido en
los mismos.
3. Se celebrará Asamblea General en sesión extraordinaria cuando a tal fin sean
convocadas las personas colegiadas por la Presidencia del Colegio, por acuerdo de la
Junta de Gobierno o cuando lo solicite por escrito el número de colegiados y colegiadas
que establezcan los Estatutos particulares de cada Colegio, mediante remisión a la Junta
de Gobierno de la correspondiente solicitud, en la que se expondrán con precisión los
asuntos a tratar. La reunión habrá de celebrarse dentro del plazo establecido en los
Estatutos particulares y, supletoriamente de los treinta días naturales siguientes al de
presentación de la solicitud.

cve: BOE-A-2025-9151
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Artículo 70. Régimen de funcionamiento.