Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61229

clientes para el control técnico de los trabajos profesionales cuyos efectos en ningún
caso podrán equipararse a los derivados del visado colegial.
4. A su vez, los Colegios podrán establecer convenios o contratos de servicios con
las Administraciones Públicas u otras entidades, para la comprobación documental o
técnica de los trabajos profesionales, así como para la comprobación del cumplimiento
de la normativa aplicable de los mismos.
Artículo 64.

Sustitución del Arquitecto/a Técnico/a.

La sustitución de un aparejador/a o arquitecto/a técnico/a por otro/a en la realización
de un mismo trabajo profesional requiere de la comunicación al Colegio en el momento
en que se produce. La comunicación del aparejador/a o arquitecto/a técnico/a cesante
deberá acompañarse de certificación que refleje el estado de las obras por él realizadas
y la documentación técnica correspondiente.
CAPÍTULO V
Régimen jurídico de los actos y resoluciones de los Colegios
Artículo 65. Régimen jurídico de los actos y resoluciones sujetos al derecho
administrativo.
1. La actividad de los Colegios relativa a la constitución de sus órganos y la que
realicen en el ejercicio de potestades públicas estará sometida al derecho administrativo.
2. Los actos y resoluciones de índole civil o penal y aquellas que se refieran a las
relaciones con el personal a su servicio, se regirán por la legislación en materia civil,
penal o laboral, según corresponda.
Artículo 66. Impugnación de los actos y resoluciones del Colegio sometidas al derecho
administrativo.
1. Contra las resoluciones, los acuerdos y los actos de trámite de los Colegios (si
éstos últimos decidieran directa o indirectamente el fondo del asunto, determinaran la
imposibilidad de continuar el procedimiento o produjeran indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos) sujetos a derecho administrativo, se podrán
interponer los recursos corporativos y administrativos previstos en los propios Estatutos
colegiales y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los actos emanados de los órganos de los Colegios, en cuanto estén sujetos al
Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente
recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CAPÍTULO VI
De los órganos de gobierno de los Colegios
Órganos colegiales.

Los Colegios, a través de sus Estatutos particulares, establecerán y regularán sus
órganos de gobierno, debiendo incluir, al menos, la Asamblea General de colegiados y
colegiadas y la Junta de Gobierno.
Sección 1.ª
Artículo 68.

De la Asamblea General de colegiados y colegiadas

Naturaleza.

La Asamblea General de colegiados y colegiadas es el órgano supremo del Colegio.
Estará constituida por todas las personas colegiadas que se encuentren en pleno uso de

cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 67.