Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025
Artículo 61.

Sec. I. Pág. 61228

Visado colegial.

1. Es función específica del Colegio el visado de los trabajos y actuaciones
profesionales en los términos y supuestos previstos en los artículos 5.q) y 13 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto. Se
visarán por el Colegio los trabajos profesionales de las personas colegiadas o de las
sociedades profesionales a través de las cuales ejerzan aquéllos.
El colegiado o la colegiada firmante del trabajo cuyo visado sea obligatorio podrá
obtener el visado en cualquier de los Colegios Oficiales que componen la organización
colegial. Cuando se solicite el visado en un colegio distinto al de adscripción, el Colegio
podrá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación
administrativa previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
La solicitud de visado podrá llevarse a cabo de forma presencial en las oficinas del
Colegio, o por vía telemática a través de la ventanilla única.
2. Los Estatutos Particulares de los Colegios y su normativa de desarrollo regularán
el procedimiento de tramitación del visado de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 2/1974, de 13 de febrero; en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, y,
supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 62. Registro de intervenciones profesionales.
1. Las personas colegiadas podrán solicitar del Colegio el registro de la
intervención o actuación profesional que realicen, facilitando el cumplimiento de las
funciones de ordenación de la profesión que el Colegio tiene asignadas. El registro podrá
incluir, a solicitud voluntaria de la persona colegiada, además de su constancia registral,
los siguientes servicios:
a) Control técnico. Cuando el Colegio lo tenga establecido, con el alcance que en
el mismo se establezca.
b) Control documental. Comprenderá el control formal de la documentación
aportada.
En ningún caso los efectos del registro podrán equipararse a los derivados del visado
colegial.
El registro tendrá el coste que el Colegio tenga establecido para estos casos.
2. Asimismo, las personas colegiadas podrán entregar en el Colegio los
documentos o parte de ellos en los que hayan desarrollado el trabajo con el fin de que
éste proceda a su custodia y devolución cuando así sea requerido.
El depósito tendrá el coste que el Colegio tenga establecido para estos casos.
Otras comunicaciones.

1. Los Colegios podrán requerir a las personas colegiadas el depósito de la
documentación de seguimiento de la obra o cualquier otra de carácter preceptivo,
cuando así lo exija el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real
Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Los Colegios se deberán comprometer a custodiar
con la mayor diligencia la documentación referida, asumiendo la gestión documental de
la misma.
2. Los Colegios ubicados en demarcaciones donde, por imperativo legal, el
desarrollo de la actividad profesional requiera contar con un seguro de responsabilidad
civil, podrán exigir a sus colegiados y colegiadas, así como a las y los procedentes de
otros Colegios, junto con la nota-registro de Inicio de Expediente, copia de la suscripción
de la correspondiente póliza de responsabilidad civil o cualquier otro documento que
acredite ser titular del seguro exigido, el periodo de cobertura y la cuantía de la misma.
3. Sin perjuicio de lo anterior, los Colegios podrán ofrecer cualesquiera otros
servicios de carácter voluntario a disposición de las personas colegiadas y de sus

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Artículo 63.