Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61227
5.º Colaborar e intervenir en las actividades y tareas colegiales establecidas por el
Colegio.
b) Beneficiarse de la defensa de los intereses profesionales, la protección contra el
intrusismo profesional y el asesoramiento en los distintos aspectos de la profesión.
c) Utilizar todos los servicios del Colegio, en las condiciones que se tengan
establecidas.
d) Recurrir los acuerdos de los órganos colegiales.
e) Colegiarse a través de medios telemáticos.
Artículo 59. Deberes de las personas colegiadas.
Las personas colegiadas quedan obligadas, en todo caso, a:
a) Cumplir la normativa colegial y profesional, así como los acuerdos adoptados por
los órganos de la organización colegial que les sean de aplicación.
b) Cumplir los requisitos legales y colegiales preceptivos para el ejercicio
profesional establecidos en los artículos 52 y 55 de los presentes Estatutos, incluidas las
normas en materia de deontología profesional, y comunicar al Colegio cualquier
limitación que afecte a las condiciones exigibles para ejercer la profesión.
c) Comunicar al Colegio los casos de intrusismo profesional y de actuaciones
ilegales o irregulares que afecten al interés de la profesión y de las que tengan
conocimiento a fin de que, en su caso, pueda aquel ejercitar las acciones que
correspondan.
d) Al pago puntual de sus aportaciones económicas al Colegio, establecidas con
arreglo a lo dispuesto estatutariamente.
e) Participar activamente en la vida corporativa y, especialmente, asistir a las
Asambleas Generales, así como desempeñar fielmente los cargos colegiales para los
que fueren elegidas.
f) Encontrarse dada de alta y al corriente de todas las obligaciones en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o incorporado a la mutualidad de previsión
social alternativa al mismo, en caso de que concurran las circunstancias que obliguen a
su afiliación conforme a la legislación vigente.
CAPÍTULO IV
Competencias colegiales en relación con la actividad profesional
Artículo 60. Régimen general.
1. Las competencias para el cumplimiento de funciones colegiales relativas al
ejercicio profesional por parte de los y las arquitectas técnicas son de naturaleza reglada,
teniendo como único fin legítimo la ordenación de la profesión, velando por el
cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la misma, en beneficio
de las personas consumidoras y usuarias de sus servicios y de los propios profesionales.
2. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a
los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que
corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en
beneficio de las personas consumidoras y usuarias, los Colegios utilizarán los oportunos
mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre
autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
3. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se
ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61227
5.º Colaborar e intervenir en las actividades y tareas colegiales establecidas por el
Colegio.
b) Beneficiarse de la defensa de los intereses profesionales, la protección contra el
intrusismo profesional y el asesoramiento en los distintos aspectos de la profesión.
c) Utilizar todos los servicios del Colegio, en las condiciones que se tengan
establecidas.
d) Recurrir los acuerdos de los órganos colegiales.
e) Colegiarse a través de medios telemáticos.
Artículo 59. Deberes de las personas colegiadas.
Las personas colegiadas quedan obligadas, en todo caso, a:
a) Cumplir la normativa colegial y profesional, así como los acuerdos adoptados por
los órganos de la organización colegial que les sean de aplicación.
b) Cumplir los requisitos legales y colegiales preceptivos para el ejercicio
profesional establecidos en los artículos 52 y 55 de los presentes Estatutos, incluidas las
normas en materia de deontología profesional, y comunicar al Colegio cualquier
limitación que afecte a las condiciones exigibles para ejercer la profesión.
c) Comunicar al Colegio los casos de intrusismo profesional y de actuaciones
ilegales o irregulares que afecten al interés de la profesión y de las que tengan
conocimiento a fin de que, en su caso, pueda aquel ejercitar las acciones que
correspondan.
d) Al pago puntual de sus aportaciones económicas al Colegio, establecidas con
arreglo a lo dispuesto estatutariamente.
e) Participar activamente en la vida corporativa y, especialmente, asistir a las
Asambleas Generales, así como desempeñar fielmente los cargos colegiales para los
que fueren elegidas.
f) Encontrarse dada de alta y al corriente de todas las obligaciones en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o incorporado a la mutualidad de previsión
social alternativa al mismo, en caso de que concurran las circunstancias que obliguen a
su afiliación conforme a la legislación vigente.
CAPÍTULO IV
Competencias colegiales en relación con la actividad profesional
Artículo 60. Régimen general.
1. Las competencias para el cumplimiento de funciones colegiales relativas al
ejercicio profesional por parte de los y las arquitectas técnicas son de naturaleza reglada,
teniendo como único fin legítimo la ordenación de la profesión, velando por el
cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la misma, en beneficio
de las personas consumidoras y usuarias de sus servicios y de los propios profesionales.
2. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a
los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que
corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en
beneficio de las personas consumidoras y usuarias, los Colegios utilizarán los oportunos
mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre
autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
3. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se
ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113