Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61226
Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que las personas solicitantes
puedan tramitar su colegiación por vía telemática.
Artículo 56.
Denegación de la solicitud de colegiación.
La solicitud de admisión de colegiación podrá ser denegada, previas las garantías
necesarias, en los supuestos siguientes:
a) Cuando no se aporten los documentos requeridos u ofrezcan dudas racionales
acerca de su autenticidad y suficiencia no resueltas a través del sistema de cooperación
interadministrativa entre autoridades competentes.
b) Cuando la persona solicitante hubiese sido condenada por sentencia firme que le
inhabilite para el ejercicio profesional.
c) Como consecuencia de sanción impuesta con ocasión de expediente
disciplinario que implique suspensión de derechos, baja colegial temporal o definitiva o
expulsión de la organización colegial.
d) Por encontrarse suspendido en derechos o de baja colegial y no se hayan
modificado las circunstancias que motivaron dicha suspensión o baja.
Los supuestos contemplados en los apartados b), c) y d) del presente artículo sólo
producirán efectos mientras subsista la condena o sanción, o los motivos que justificaron
la suspensión o la baja colegial.
Artículo 57.
1.
Pérdida de la condición de persona colegiada.
La condición de colegiado se pierde en los siguientes casos:
a) Por renuncia o baja voluntaria del Colegio solicitada mediante el trámite
correspondiente establecido por el Colegio.
b) Por expulsión del Colegio acordada según lo dispuesto en los Estatutos
particulares de los Colegios.
c) Por dejar impagadas las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas por el Colegio
en los términos establecidos en los Estatutos particulares de cada Colegio.
d) Por fallecimiento de la persona colegiada.
e) Por declaración de nulidad, mediante resolución administrativa o judicial firme,
del título que sirviera para la incorporación al Colegio.
f) Por las demás causas legales que impidan el ejercicio de la profesión.
2. La aceptación de la baja por parte del Colegio cuando este sea donde tenga su
domicilio profesional único o principal supone la imposibilidad de la persona colegiada de
continuar realizando actuaciones profesionales en el ámbito de la Arquitectura Técnica
hasta tanto no vuelva a ostentar la condición de colegiado o colegiada.
Sección 2.ª
Artículo 58.
Derechos y deberes de las personas colegiadas
Derechos de los colegiados y colegiadas.
a)
Participar activamente en la vida colegial y, en particular:
1.º Asistir a las Asambleas Generales de colegiados y colegiadas, interviniendo con
voz y voto en la formación de la voluntad corporativa.
2.º Solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria en los términos
indicados en los Estatutos particulares.
3.º Dirigir a los órganos colegiales propuestas, peticiones y enmiendas.
4.º Ejercer el derecho de sufragio, activo y pasivo, para la elección de los órganos
de gobierno del Colegio, y remoción en su caso mediante la censura.
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
Son derechos de las personas colegiadas, al menos, los siguientes:
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 61226
Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que las personas solicitantes
puedan tramitar su colegiación por vía telemática.
Artículo 56.
Denegación de la solicitud de colegiación.
La solicitud de admisión de colegiación podrá ser denegada, previas las garantías
necesarias, en los supuestos siguientes:
a) Cuando no se aporten los documentos requeridos u ofrezcan dudas racionales
acerca de su autenticidad y suficiencia no resueltas a través del sistema de cooperación
interadministrativa entre autoridades competentes.
b) Cuando la persona solicitante hubiese sido condenada por sentencia firme que le
inhabilite para el ejercicio profesional.
c) Como consecuencia de sanción impuesta con ocasión de expediente
disciplinario que implique suspensión de derechos, baja colegial temporal o definitiva o
expulsión de la organización colegial.
d) Por encontrarse suspendido en derechos o de baja colegial y no se hayan
modificado las circunstancias que motivaron dicha suspensión o baja.
Los supuestos contemplados en los apartados b), c) y d) del presente artículo sólo
producirán efectos mientras subsista la condena o sanción, o los motivos que justificaron
la suspensión o la baja colegial.
Artículo 57.
1.
Pérdida de la condición de persona colegiada.
La condición de colegiado se pierde en los siguientes casos:
a) Por renuncia o baja voluntaria del Colegio solicitada mediante el trámite
correspondiente establecido por el Colegio.
b) Por expulsión del Colegio acordada según lo dispuesto en los Estatutos
particulares de los Colegios.
c) Por dejar impagadas las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas por el Colegio
en los términos establecidos en los Estatutos particulares de cada Colegio.
d) Por fallecimiento de la persona colegiada.
e) Por declaración de nulidad, mediante resolución administrativa o judicial firme,
del título que sirviera para la incorporación al Colegio.
f) Por las demás causas legales que impidan el ejercicio de la profesión.
2. La aceptación de la baja por parte del Colegio cuando este sea donde tenga su
domicilio profesional único o principal supone la imposibilidad de la persona colegiada de
continuar realizando actuaciones profesionales en el ámbito de la Arquitectura Técnica
hasta tanto no vuelva a ostentar la condición de colegiado o colegiada.
Sección 2.ª
Artículo 58.
Derechos y deberes de las personas colegiadas
Derechos de los colegiados y colegiadas.
a)
Participar activamente en la vida colegial y, en particular:
1.º Asistir a las Asambleas Generales de colegiados y colegiadas, interviniendo con
voz y voto en la formación de la voluntad corporativa.
2.º Solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria en los términos
indicados en los Estatutos particulares.
3.º Dirigir a los órganos colegiales propuestas, peticiones y enmiendas.
4.º Ejercer el derecho de sufragio, activo y pasivo, para la elección de los órganos
de gobierno del Colegio, y remoción en su caso mediante la censura.
cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es
Son derechos de las personas colegiadas, al menos, los siguientes: