Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-9151)
Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
<< 43 << Página 43
Página 44 Pág. 44
-
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61238

TÍTULO IV
Distinciones y premios
Artículo 94.

Candidaturas.

1. La Asamblea General del Consejo General podrá, discrecionalmente,
recompensar y premiar la labor de las siguientes personas candidatas:
a) Aquellas personas colegiadas que se distingan en el campo de la investigación,
la docencia o el ejercicio profesional.
b) Los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios por la función
desarrollada en su calidad de tales.
c) Los Colegios Oficiales, como Corporaciones, en aquellos casos en que hubieren
desarrollado una labor de especial relieve en beneficio de la profesión o de su colectivo.
d) Los Consejos Autonómicos, en aquellos casos en que hubieren desarrollado una
labor de especial relieve en beneficio de la profesión o especiales merecimientos.
e) Las personas que hayan ostentado la Presidencia de las Corporaciones
profesionales y que se hayan destacado por su dedicación a la profesión, y
f) Aquellas personas o entidades, promovidas por la profesión o ajenas a la misma,
que se hicieran acreedoras, a criterio de la Asamblea General, de una especial
distinción.
2. Los Consejos Autonómicos y Colegios podrán, discrecionalmente, recompensar
y premiar la labor de las personas candidatas que se determinen en sus respectivo
Estatutos.
Artículo 95. Categorías.
Las distinciones podrán consistir en otorgamiento de diploma, medalla, placa o
cualquier otro objeto significativo de reconocimiento a los méritos de la persona
galardonada, así como de becas o premios en metálico, o cualquiera otra que se
determine por vía estatutaria o en el Reglamento de Régimen Interior. El otorgamiento de
los premios se hará público a través de la página web del Consejo General, Consejo
Autonómico o Colegio, en función de quien otorgue la distinción o premio.
Artículo 96. Formalización.
Las propuestas de concesión de distinciones o premios podrán formularse a la
Asamblea General de la Corporación correspondiente, o al órgano de gobierno que se
determine, de conformidad con lo establecido en vía estatutaria o en el Reglamento de
Régimen Interior.
TÍTULO V
Otras disposiciones
Principio de igualdad de trato y no discriminación.

1. Se velará por la observancia del principio sobre igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres, tal y como está establecido en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
2. Asimismo, en la aplicación de los presentes estatutos y en el acceso y ejercicio
de la profesión se respetará el principio de igualdad de trato y no discriminación por
razón de sexo, nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad,
discapacidad, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características
sexuales, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de
conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-9151
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 97.