Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9120)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., para la colaboración en la formación de personal funcionario en materias relativas a la Hacienda Pública, la Administración Económico-Financiera y el Derecho Tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61036
4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a
las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar
para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir
incidentes similares.
5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
6. Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función
educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la
grabación y retransmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará
utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de
dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados
de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.
De acuerdo con los derechos que les confiere la normativa vigente en materia de
protección de datos, los interesados podrán dirigirse a la Autoridad de Control
competente, para presentar la reclamación que consideren oportuna, así como también
podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión,
portabilidad y oposición al tratamiento de los datos de carácter personal, dirigiendo su
petición al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa (dpd@mde.es), o
al Delegado de Protección de Datos del IEF (dpdief@ief.hacienda.gob.es).
7. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en
el RGPD y demás normativa vigente.
Séptima.
Eficacia, duración y modificación del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las
partes y tendrá una duración de dos años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de
diciembre de 2026, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Podrá ser prorrogado mediante adenda en cualquier momento antes de la
finalización de este, por acuerdo de las partes. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos
con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del Sector Público Estatal antes de la fecha de extinción del convenio.
Igualmente, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, este convenio es susceptible de modificación, mediante adenda, que
requerirá acuerdo expreso de las partes y se tramitará conforme a lo previsto en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a los responsables técnicos mencionados en la
cláusula quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
cve: BOE-A-2025-9120
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Extinción y causas de resolución.
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61036
4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a
las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar
para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir
incidentes similares.
5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
6. Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función
educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la
grabación y retransmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará
utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de
dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados
de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.
De acuerdo con los derechos que les confiere la normativa vigente en materia de
protección de datos, los interesados podrán dirigirse a la Autoridad de Control
competente, para presentar la reclamación que consideren oportuna, así como también
podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión,
portabilidad y oposición al tratamiento de los datos de carácter personal, dirigiendo su
petición al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa (dpd@mde.es), o
al Delegado de Protección de Datos del IEF (dpdief@ief.hacienda.gob.es).
7. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en
el RGPD y demás normativa vigente.
Séptima.
Eficacia, duración y modificación del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las
partes y tendrá una duración de dos años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de
diciembre de 2026, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Podrá ser prorrogado mediante adenda en cualquier momento antes de la
finalización de este, por acuerdo de las partes. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos
con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del Sector Público Estatal antes de la fecha de extinción del convenio.
Igualmente, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, este convenio es susceptible de modificación, mediante adenda, que
requerirá acuerdo expreso de las partes y se tramitará conforme a lo previsto en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a los responsables técnicos mencionados en la
cláusula quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
cve: BOE-A-2025-9120
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Extinción y causas de resolución.