Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9120)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., para la colaboración en la formación de personal funcionario en materias relativas a la Hacienda Pública, la Administración Económico-Financiera y el Derecho Tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61037
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
Cada una de las partes se compromete a comunicar en tiempo oportuno a las otras
partes toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el
desarrollo de la aplicación del presente convenio, y, en general, de toda información
susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a las otras partes
tomar las medidas que consideren más apropiadas.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna. No obstante, en
caso de resolución del convenio, las partes podrán acordar la continuación de este para
finalizar las actuaciones iniciadas dentro del plazo improrrogable que sea fijado,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Novena.
Naturaleza jurídica, legislación aplicable y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al contenido de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación,
ejecución, efectos, modificación y resolución del convenio, será de aplicación lo
dispuesto en el propio convenio y, en su defecto, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y el
resto del ordenamiento jurídico.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente convenio. En caso de no encontrar solución a un posible
desacuerdo, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer
y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de
lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de asistencia
jurídica al Estado e Instituciones Públicas y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
Décima.
Propiedad intelectual.
Los resultados obtenidos por cualquiera de los concurrentes, que pudieran dar lugar
a derechos de propiedad intelectual, industrial o de cualquier otra índole, derivados como
consecuencia de las actividades o estudios realizados en las actividades formativas,
serán de titularidad compartida entre las partes firmantes de este convenio.
cve: BOE-A-2025-9120
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman electrónicamente
el presente convenio.–La Secretaria de Estado de Defensa, Amparo Valcarce García.–El
Director General de Estudios Fiscales, O.A., Alain Cuenca García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61037
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
Cada una de las partes se compromete a comunicar en tiempo oportuno a las otras
partes toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el
desarrollo de la aplicación del presente convenio, y, en general, de toda información
susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a las otras partes
tomar las medidas que consideren más apropiadas.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna. No obstante, en
caso de resolución del convenio, las partes podrán acordar la continuación de este para
finalizar las actuaciones iniciadas dentro del plazo improrrogable que sea fijado,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Novena.
Naturaleza jurídica, legislación aplicable y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al contenido de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación,
ejecución, efectos, modificación y resolución del convenio, será de aplicación lo
dispuesto en el propio convenio y, en su defecto, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y el
resto del ordenamiento jurídico.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente convenio. En caso de no encontrar solución a un posible
desacuerdo, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer
y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de
lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de asistencia
jurídica al Estado e Instituciones Públicas y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
Décima.
Propiedad intelectual.
Los resultados obtenidos por cualquiera de los concurrentes, que pudieran dar lugar
a derechos de propiedad intelectual, industrial o de cualquier otra índole, derivados como
consecuencia de las actividades o estudios realizados en las actividades formativas,
serán de titularidad compartida entre las partes firmantes de este convenio.
cve: BOE-A-2025-9120
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman electrónicamente
el presente convenio.–La Secretaria de Estado de Defensa, Amparo Valcarce García.–El
Director General de Estudios Fiscales, O.A., Alain Cuenca García.
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