Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2025-9122)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales, previstos en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 5 de mayo de 2025, así como diversos aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste y su posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61044
defecto, un certificado personal o de empleado público o ClavePIN. En caso de emplear
cualquiera de estos últimos como modo de identificación, será necesario disponer de
apoderamiento al trámite.
El acceso a la mencionada plataforma se realizará a través de la Sede Electrónica de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el enlace que ésta determine y al que
se dará publicidad en el siguiente enlace de la OVEL:
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas Tematicas/Administracion Electronica/OVEELL/
Paginas/Mecanismo-de-pago-a-los-Proveedores-de-las-Entidades-Locales-2025.aspx
Cuarta fase: Entre los días 9 y 18 de julio de 2025, ambos incluidos, los proveedores
podrán consultar aquella relación en dicha plataforma telemática, mediante certificado
electrónico correspondiente a su NIF, para comprobar que sus facturas o documentos de
pago equivalentes se encuentran incluidos en aquélla. En el caso de los proveedores, se
permitirá el uso de certificados o ClavePIN, pudiendo otorgar apoderamiento a los
trámites del procedimiento desde la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
En ese mismo período, realizada dicha verificación, en la citada plataforma los
proveedores podrán manifestar la aceptación de este procedimiento, igualmente
mediante certificado electrónico o ClavePIN, que implicará la renuncia de los
proveedores a la percepción de intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos
accesorios.
En el caso de que, en la mencionada relación, figuren obligaciones pendientes de
pago con datos incompletos o con datos identificativos con los que los proveedores no
estén conformes, habrán de ponerlo en conocimiento de la entidad local
correspondiente, pudiendo el interventor, dentro de esta fase, realizar en la plataforma
las modificaciones de la información suministrada que procedan, con el fin de posibilitar
la aceptación por el proveedor del cobro mediante este procedimiento.
Los proveedores que no consten en la relación certificada no podrán incluirse en este
procedimiento de cobro, manteniendo sus derechos frente a la entidad local.
Quinta fase: Las órdenes de pago a los proveedores que hayan aceptado este
procedimiento de cobro deberán aprobarse con la fecha límite de 22 de julio de 2025.
Apartado 4.
Contenido de los planes de ajuste e instrucciones para su revisión.
a) Las previsiones tendenciales de ingresos corrientes deberán ser consistentes
con el promedio de los ingresos efectivamente obtenidos por la entidad local en los tres
últimos ejercicios y con la previsión del crecimiento del Producto Interior Bruto nominal
incluida en el Plan Fiscal Estructural a Medio Plazo 2025-2028 del Reino de España, que
es del 4,8 % en 2025, del 4,5 % en 2026, del 3,7 % en 2027 y del 3,6 % en 2028.
b) Las proyecciones tendenciales de los gastos corrientes, excluidos los gastos
financieros, se basarán en una tasa de variación coincidente con la evolución del IPC,
para lo que se considerarán las tasas de variación del deflactor del PIB, del 2,7 %
en 2025 y del 2,4 % en 2026, 2027 y 2028.
Las proyecciones tendenciales a las que se refieren las letras b) y c) se facilitarán a
cada ayuntamiento en el simulador que tienen disponible en la aplicación de Planes de
Ajuste, pudiendo consultarlas y, en su caso, modificarlas de forma motivada.
c) Conforme al artículo 45 del Real Decreto-ley 17/2014, el plan de ajuste deberá
incorporar:
– En relación con los gastos de funcionamiento, correspondientes a los capítulos 1
y 2 del estado de gastos, deberán ajustarse al menos en un 5 por 100 en el primer
ejercicio presupuestario posterior a la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación y
cve: BOE-A-2025-9122
Verificable en https://www.boe.es
El modelo de plan de ajuste que se apruebe para dar cumplimiento a los apartados 3
y 4 del artículo 40 de Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, y al ACDGAE de 5
de mayo de 2025, habrá de atender a estos criterios:
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61044
defecto, un certificado personal o de empleado público o ClavePIN. En caso de emplear
cualquiera de estos últimos como modo de identificación, será necesario disponer de
apoderamiento al trámite.
El acceso a la mencionada plataforma se realizará a través de la Sede Electrónica de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el enlace que ésta determine y al que
se dará publicidad en el siguiente enlace de la OVEL:
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas Tematicas/Administracion Electronica/OVEELL/
Paginas/Mecanismo-de-pago-a-los-Proveedores-de-las-Entidades-Locales-2025.aspx
Cuarta fase: Entre los días 9 y 18 de julio de 2025, ambos incluidos, los proveedores
podrán consultar aquella relación en dicha plataforma telemática, mediante certificado
electrónico correspondiente a su NIF, para comprobar que sus facturas o documentos de
pago equivalentes se encuentran incluidos en aquélla. En el caso de los proveedores, se
permitirá el uso de certificados o ClavePIN, pudiendo otorgar apoderamiento a los
trámites del procedimiento desde la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
En ese mismo período, realizada dicha verificación, en la citada plataforma los
proveedores podrán manifestar la aceptación de este procedimiento, igualmente
mediante certificado electrónico o ClavePIN, que implicará la renuncia de los
proveedores a la percepción de intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos
accesorios.
En el caso de que, en la mencionada relación, figuren obligaciones pendientes de
pago con datos incompletos o con datos identificativos con los que los proveedores no
estén conformes, habrán de ponerlo en conocimiento de la entidad local
correspondiente, pudiendo el interventor, dentro de esta fase, realizar en la plataforma
las modificaciones de la información suministrada que procedan, con el fin de posibilitar
la aceptación por el proveedor del cobro mediante este procedimiento.
Los proveedores que no consten en la relación certificada no podrán incluirse en este
procedimiento de cobro, manteniendo sus derechos frente a la entidad local.
Quinta fase: Las órdenes de pago a los proveedores que hayan aceptado este
procedimiento de cobro deberán aprobarse con la fecha límite de 22 de julio de 2025.
Apartado 4.
Contenido de los planes de ajuste e instrucciones para su revisión.
a) Las previsiones tendenciales de ingresos corrientes deberán ser consistentes
con el promedio de los ingresos efectivamente obtenidos por la entidad local en los tres
últimos ejercicios y con la previsión del crecimiento del Producto Interior Bruto nominal
incluida en el Plan Fiscal Estructural a Medio Plazo 2025-2028 del Reino de España, que
es del 4,8 % en 2025, del 4,5 % en 2026, del 3,7 % en 2027 y del 3,6 % en 2028.
b) Las proyecciones tendenciales de los gastos corrientes, excluidos los gastos
financieros, se basarán en una tasa de variación coincidente con la evolución del IPC,
para lo que se considerarán las tasas de variación del deflactor del PIB, del 2,7 %
en 2025 y del 2,4 % en 2026, 2027 y 2028.
Las proyecciones tendenciales a las que se refieren las letras b) y c) se facilitarán a
cada ayuntamiento en el simulador que tienen disponible en la aplicación de Planes de
Ajuste, pudiendo consultarlas y, en su caso, modificarlas de forma motivada.
c) Conforme al artículo 45 del Real Decreto-ley 17/2014, el plan de ajuste deberá
incorporar:
– En relación con los gastos de funcionamiento, correspondientes a los capítulos 1
y 2 del estado de gastos, deberán ajustarse al menos en un 5 por 100 en el primer
ejercicio presupuestario posterior a la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación y
cve: BOE-A-2025-9122
Verificable en https://www.boe.es
El modelo de plan de ajuste que se apruebe para dar cumplimiento a los apartados 3
y 4 del artículo 40 de Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, y al ACDGAE de 5
de mayo de 2025, habrá de atender a estos criterios: