Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2025-9122)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales, previstos en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 5 de mayo de 2025, así como diversos aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste y su posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61043

Apartado 3. Calendario aplicable en el caso de inclusión voluntaria en el procedimiento
de pagos a proveedores.
Con arreglo al procedimiento aprobado por el ACDGAE de 5 de mayo de 2025, se
establece el siguiente calendario aplicable a las entidades locales que pueden acogerse
a este procedimiento de pagos a proveedores:
Primera fase: Las entidades locales comprendidas en este ámbito subjetivo del
Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, podrán solicitar
su adhesión al mismo entre los días 14 y 23 de mayo de 2025, ambos incluidos.
Dicha solicitud se presentará en la aplicación telemática del FFEELL, a través de la
plataforma Autoriza.
Junto con la solicitud, la entidad local presentará en la aplicación telemática
habilitada un plan de ajuste, teniendo en cuenta la condicionalidad recogida en los
artículos 45 y 46.2 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.
La valoración de los planes de ajuste se realizará por esta Secretaría General hasta
el 12 de junio de 2025.
Las entidades locales que tengan un plan de ajuste en vigor deberán modificarlo y,
en su caso, los planes de reducción de deuda o de saneamiento aprobados con arreglo
a las disposiciones adicionales centésima octava y centésima novena de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedarán
sustituidos por el plan de ajuste al que se refiere este apartado.
El acuerdo del Pleno de la corporación local de aprobación de la solicitud de
financiación y del plan de ajuste, o de su modificación, incluirá en punto separado del
orden del día de la misma sesión, la aprobación de la formalización del préstamo con el
FFEELL, compartimento Fondo de Ordenación. Se precisará mayoría simple para la
aprobación de dichos acuerdos.
Las entidades locales que no presenten plan de ajuste o éste no sea valorado
favorablemente no podrán adherirse a este procedimiento voluntario y no podrán
atenderse mediante el mismo sus obligaciones pendientes de pago a proveedores.
Segunda fase: Aquellas entidades locales cuyos planes de ajuste se valoren
favorablemente por esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, podrán
formalizar el préstamo correspondiente con las entidades bancarias designadas por el
Instituto de Crédito Oficial hasta el 25 de junio de 2025, y con las condiciones financieras
recogidas en el ACDGAE de 5 de mayo de 2025, que se reproducen en el extracto del
mismo publicado en la OVEL, y que se ha mencionado anteriormente. El importe que no
se disponga se amortizará anticipadamente, sin coste alguno para las entidades locales.
La información de dichas operaciones de préstamo deberá incorporarse en el plazo
máximo de un mes, a contar desde la fecha de su formalización, en la Central de
Información de Riesgos de las Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 55 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 17 de la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre.
Las entidades locales que soliciten la adhesión al procedimiento voluntario no
pueden optar por la retención de la participación en los tributos del Estado, siendo
preceptiva la formalización de una operación de crédito para que se puedan atender
mediante dicho procedimiento sus obligaciones pendientes de pago a proveedores.
Tercera fase: Los interventores de las entidades locales que formalicen los
préstamos antes citados deberán incorporar entre el 27 de junio y el 8 de julio de 2025,
ambos incluidos, en la plataforma telemática que se habilite por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes
de pago que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el ACDGAE de 5 de
mayo de 2025, y que se reproducen en el apartado I.2 del extracto del mismo publicado
en la OVEL, debiendo informar al Pleno de la corporación local.
Los mecanismos de identificación considerados válidos para las entidades locales
son, por un lado, el certificado digital de representante de persona jurídica, o, en su

cve: BOE-A-2025-9122
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Núm. 112