Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2025-9122)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales, previstos en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 5 de mayo de 2025, así como diversos aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste y su posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61045
no aumentarlos en los dos ejercicios siguientes. A partir del cuarto ejercicio
presupuestario, podrán incrementarlos en una tasa de variación interanual que no supere
a la que se identifique a efectos de la aplicación de la regla de gasto.
– Recoger una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante
tasas o precios públicos.
– En relación con los tributos, ha de recoger los requisitos indicados en el apartado 3
del artículo 45 citado.
– Los ingresos corrientes habrán de ser suficientes para financiar sus gastos
corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se
formalice en el marco de la presente norma.
– La descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales y medidas
de ingresos o gastos que se vayan a implementar, entre ellas las que puedan referirse a
modificaciones organizativas y a la reducción del sector público de la entidad local.
El plan de ajuste tendrá una vigencia análoga al período de amortización del
préstamo que se formalice y deberá garantizar el futuro cumplimiento del plazo máximo
de pago a proveedores, según la normativa de morosidad, y del objetivo de estabilidad
presupuestaria, así como una mejora progresiva de las magnitudes del ahorro neto y del
remanente de tesorería, debiendo ser de signo positivo al menos en los tres últimos años
del período de vigencia de aquel plan.
En el caso de que las entidades locales presenten un endeudamiento superior al 110
por ciento de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior,
deberán reducirlo progresivamente.
A los efectos anteriores, se entenderá por ahorro neto la diferencia entre los derechos
liquidados por ingresos corrientes, incluidos en los capítulos 1 a 5 del presupuesto, y las
obligaciones reconocidas por gastos corrientes, incluidos en los capítulos 1 a 4 del
presupuesto, minorada en la cuantía de las obligaciones reconocidas por el capítulo 9 del
estado de gastos. Asimismo, se determinará el volumen de endeudamiento vivo en los
términos recogidos en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
En cuanto al remanente de tesorería, se considerará el que se puede destinar para
gastos generales, ajustado por el saldo de la cuenta 4131 «Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto», salvo que no exista esta subdivisión, en cuyo caso
se ajustará por la parte del saldo de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones
devengadas» que correspondería a la 4131, y el saldo de cuentas equivalentes.
Por parte de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local se realizará
un análisis y evaluación de los planes de ajuste, al objeto de comprobar la solvencia de
las proyecciones de ingresos y gastos, así como la de los ajustes comprometidos por la
entidad local para verificar si los planes garantizan la devolución de los fondos públicos.
Para su aceptación por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local el
plan de ajuste, una vez evaluado, deberá cumplir, al menos, los objetivos y límites
anteriores, en cuanto al período medio de pago a proveedores, al cumplimiento del objetivo
de estabilidad presupuestaria, al ahorro neto, al remanente de tesorería para gastos
generales ajustado por los saldos de las cuentas antes citadas y al volumen de deuda.
Publicación.
La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», procediéndose igualmente a su publicación en la Oficina Virtual para
la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.
Madrid, 5 de mayo de 2025.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y
Local, Inés Olóndriz de Moragas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9122
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61045
no aumentarlos en los dos ejercicios siguientes. A partir del cuarto ejercicio
presupuestario, podrán incrementarlos en una tasa de variación interanual que no supere
a la que se identifique a efectos de la aplicación de la regla de gasto.
– Recoger una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante
tasas o precios públicos.
– En relación con los tributos, ha de recoger los requisitos indicados en el apartado 3
del artículo 45 citado.
– Los ingresos corrientes habrán de ser suficientes para financiar sus gastos
corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se
formalice en el marco de la presente norma.
– La descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales y medidas
de ingresos o gastos que se vayan a implementar, entre ellas las que puedan referirse a
modificaciones organizativas y a la reducción del sector público de la entidad local.
El plan de ajuste tendrá una vigencia análoga al período de amortización del
préstamo que se formalice y deberá garantizar el futuro cumplimiento del plazo máximo
de pago a proveedores, según la normativa de morosidad, y del objetivo de estabilidad
presupuestaria, así como una mejora progresiva de las magnitudes del ahorro neto y del
remanente de tesorería, debiendo ser de signo positivo al menos en los tres últimos años
del período de vigencia de aquel plan.
En el caso de que las entidades locales presenten un endeudamiento superior al 110
por ciento de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior,
deberán reducirlo progresivamente.
A los efectos anteriores, se entenderá por ahorro neto la diferencia entre los derechos
liquidados por ingresos corrientes, incluidos en los capítulos 1 a 5 del presupuesto, y las
obligaciones reconocidas por gastos corrientes, incluidos en los capítulos 1 a 4 del
presupuesto, minorada en la cuantía de las obligaciones reconocidas por el capítulo 9 del
estado de gastos. Asimismo, se determinará el volumen de endeudamiento vivo en los
términos recogidos en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
En cuanto al remanente de tesorería, se considerará el que se puede destinar para
gastos generales, ajustado por el saldo de la cuenta 4131 «Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto», salvo que no exista esta subdivisión, en cuyo caso
se ajustará por la parte del saldo de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones
devengadas» que correspondería a la 4131, y el saldo de cuentas equivalentes.
Por parte de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local se realizará
un análisis y evaluación de los planes de ajuste, al objeto de comprobar la solvencia de
las proyecciones de ingresos y gastos, así como la de los ajustes comprometidos por la
entidad local para verificar si los planes garantizan la devolución de los fondos públicos.
Para su aceptación por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local el
plan de ajuste, una vez evaluado, deberá cumplir, al menos, los objetivos y límites
anteriores, en cuanto al período medio de pago a proveedores, al cumplimiento del objetivo
de estabilidad presupuestaria, al ahorro neto, al remanente de tesorería para gastos
generales ajustado por los saldos de las cuentas antes citadas y al volumen de deuda.
Publicación.
La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», procediéndose igualmente a su publicación en la Oficina Virtual para
la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.
Madrid, 5 de mayo de 2025.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y
Local, Inés Olóndriz de Moragas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9122
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.