Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2025-9122)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales, previstos en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 5 de mayo de 2025, así como diversos aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste y su posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Viernes 9 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61040

Apartado 1.

Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el calendario de actuaciones a
seguir en los dos procedimientos, obligatorio y voluntario, de cancelación de las
obligaciones pendientes de pago de determinadas entidades locales con proveedores,
en uso de la habilitación contenida en el ACDGAE de 5 de mayo de 2025.
El procedimiento obligatorio se iniciará de oficio por el Ministerio de Hacienda, sin
necesidad de presentación de solicitud por parte de las entidades locales relacionadas
en el anexo I del ACDGAE de 5 de mayo de 2025.

cve: BOE-A-2025-9122
Verificable en https://www.boe.es

procedimientos de cancelación de deudas con proveedores y el importe máximo a
financiar a cada entidad local a partir de su respectiva deuda pendiente, según los
criterios recogidos en el ACDGAE.
Por otra parte, y conforme a aquel acuerdo, las obligaciones pendientes de pago a
los proveedores han de reunir los mismos requisitos en ambos procedimientos.
Asimismo, cabe significar que, en cualquier caso, y con arreglo a los apartados 3 y 4
del artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, es necesaria una
manifestación por parte de los proveedores de aceptación de cobro por este
procedimiento, lo que implica la percepción del importe principal de la deuda y la
renuncia a la percepción de intereses, costas y otros gastos accesorios. En caso de que
no se produzca aquella manifestación, los proveedores mantendrán sus derechos de
cobro frente a la entidad local.
El mencionado acuerdo contiene sendas habilitaciones en favor de esta Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local para dictar, con fecha límite de 13 de mayo
de 2025, una resolución detallando el calendario de aplicación de ambos procedimientos,
y, en su caso, los aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste e
instrucciones para su revisión.
Con este motivo, la presente resolución establece el calendario necesario para el
desarrollo de las actuaciones que integran cada uno de los procedimientos de
financiación de determinadas entidades locales para la cancelación de sus obligaciones
pendientes de pago a proveedores, así como el contenido de los planes de ajuste que
deben suministrar, incluyendo los criterios que se deberán seguir en la valoración de
estos últimos por parte de esta Secretaría General.
Con arreglo a los artículos 3 y 4 del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, corresponde
a esta Secretaría General, entre otras funciones, la elaboración de propuestas de
normas y medidas sobre los mecanismos de financiación local y la instrumentación y
seguimiento de los mecanismos de financiación habilitados por la Administración
General del Estado para las comunidades autónomas y las entidades locales, así como
de los planes de ajuste acordados en este ámbito.
Asimismo, con arreglo al artículo 3.1 del real decreto citado, esta Secretaría General
es el órgano directivo del Ministerio de Hacienda al que corresponde la dirección, el
impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en materia de
relaciones con las entidades que integran la administración local.
A la vista de su contenido, la presente resolución no tiene carácter de disposición
normativa que suponga desarrollo de las determinaciones legales y de las prescripciones
incluidas en el citado ACDGAE de 5 de mayo de 2025, sino más propiamente un acto
administrativo de efecto general, que trae causa de un mandato normativo, cuyos
destinatarios son una pluralidad de entidades y personas, y cuya función es la de
ejecutarse en un momento concreto y agotar sus efectos una vez aplicado el mismo. En
tal sentido, y tratándose de un acto destinado a servir de herramienta fundamental para
la tramitación de los procedimientos que han de gestionar las entidades locales en
relación con sus respectivos proveedores, así como los de aquéllas con esta Secretaría
General, procede dar la publicidad necesaria de su contenido para su máxima difusión y
conocimiento.
En su virtud, esta Secretaría General ha aprobado la presente resolución: