Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2025-9122)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales, previstos en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 5 de mayo de 2025, así como diversos aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste y su posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61039
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
9122
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al
calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación
de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas
entidades locales, previstos en el Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos de 5 de mayo de 2025, así como
diversos aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste y su
posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.
El artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de
sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de
carácter económico, modificado por el artículo 108 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27
de diciembre, contempla un nuevo ámbito objetivo de aplicación del compartimento
Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, permitiendo,
entre otros extremos, la cancelación de las obligaciones pendientes de pago líquidas,
vencidas y exigibles de determinadas entidades locales con sus proveedores, de
acuerdo con un doble régimen:
En ambos casos, la nueva redacción del artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014
habilita a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (en adelante,
CDGAE) a definir los requisitos que deberán reunir las obligaciones pendientes de pago
a los proveedores, el importe máximo a financiar y el procedimiento aplicable.
De acuerdo con esta previsión legal, la citada Comisión ha aprobado, el 5 de mayo
de 2025, un acuerdo por el que se establece el procedimiento y la asignación para 2025
de los importes máximos para atender las obligaciones pendientes de pago a
proveedores de determinadas entidades locales con cargo al compartimento Fondo de
Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, y se fijan las condiciones
financieras aplicables en los préstamos que se formalicen, y, en su caso, en las
retenciones de la participación en tributos del Estado.
El extracto con el contenido esencial y las características principales de dicho
acuerdo se encuentra disponible en el enlace:
https://www.hacienda.gob.es/SGFAL/DGCFEL/PagoProveedoresEELL/20250505Acuerdo-CDGAE-FFEELL-2025-Pago-Proveedores-2025-05-05-Extracto-para-OVEL.pdf
Las entidades locales relacionadas en los anexos I y II del citado acuerdo podrán
consultar en la aplicación del Fondo de Financiación a Entidades Locales (en adelante,
FFEELL), en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales
(en adelante, OVEL), del Ministerio de Hacienda, su inclusión en alguno de los dos
cve: BOE-A-2025-9122
Verificable en https://www.boe.es
– Un régimen voluntario, que se materializa en un procedimiento que se inicia a
instancia de aquellas entidades locales cuyo periodo medio de pago a proveedores global
sea superior al plazo máximo de pago establecido en la normativa de medidas de lucha
contra la morosidad (apartado 3 del citado artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014).
– Un régimen obligatorio, que se ejecuta mediante un procedimiento de este
carácter, y se inicia de oficio por el Ministerio de Hacienda y Función Pública (actual
Ministerio de Hacienda), de obligatoria adhesión para aquellas entidades locales que
incumplan reiteradamente el plazo máximo de pago a proveedores fijado en la normativa
de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (apartado 4 del
mismo artículo citado).
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61039
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
9122
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al
calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación
de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas
entidades locales, previstos en el Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos de 5 de mayo de 2025, así como
diversos aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste y su
posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.
El artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de
sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de
carácter económico, modificado por el artículo 108 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27
de diciembre, contempla un nuevo ámbito objetivo de aplicación del compartimento
Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, permitiendo,
entre otros extremos, la cancelación de las obligaciones pendientes de pago líquidas,
vencidas y exigibles de determinadas entidades locales con sus proveedores, de
acuerdo con un doble régimen:
En ambos casos, la nueva redacción del artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014
habilita a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (en adelante,
CDGAE) a definir los requisitos que deberán reunir las obligaciones pendientes de pago
a los proveedores, el importe máximo a financiar y el procedimiento aplicable.
De acuerdo con esta previsión legal, la citada Comisión ha aprobado, el 5 de mayo
de 2025, un acuerdo por el que se establece el procedimiento y la asignación para 2025
de los importes máximos para atender las obligaciones pendientes de pago a
proveedores de determinadas entidades locales con cargo al compartimento Fondo de
Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, y se fijan las condiciones
financieras aplicables en los préstamos que se formalicen, y, en su caso, en las
retenciones de la participación en tributos del Estado.
El extracto con el contenido esencial y las características principales de dicho
acuerdo se encuentra disponible en el enlace:
https://www.hacienda.gob.es/SGFAL/DGCFEL/PagoProveedoresEELL/20250505Acuerdo-CDGAE-FFEELL-2025-Pago-Proveedores-2025-05-05-Extracto-para-OVEL.pdf
Las entidades locales relacionadas en los anexos I y II del citado acuerdo podrán
consultar en la aplicación del Fondo de Financiación a Entidades Locales (en adelante,
FFEELL), en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales
(en adelante, OVEL), del Ministerio de Hacienda, su inclusión en alguno de los dos
cve: BOE-A-2025-9122
Verificable en https://www.boe.es
– Un régimen voluntario, que se materializa en un procedimiento que se inicia a
instancia de aquellas entidades locales cuyo periodo medio de pago a proveedores global
sea superior al plazo máximo de pago establecido en la normativa de medidas de lucha
contra la morosidad (apartado 3 del citado artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014).
– Un régimen obligatorio, que se ejecuta mediante un procedimiento de este
carácter, y se inicia de oficio por el Ministerio de Hacienda y Función Pública (actual
Ministerio de Hacienda), de obligatoria adhesión para aquellas entidades locales que
incumplan reiteradamente el plazo máximo de pago a proveedores fijado en la normativa
de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (apartado 4 del
mismo artículo citado).