Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2025-9122)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales, previstos en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 5 de mayo de 2025, así como diversos aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste y su posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61041
El procedimiento voluntario requerirá la presentación de la correspondiente solicitud
por parte de las entidades locales relacionadas en el anexo II del ACDGAE de 5 de mayo
de 2025.
Tanto la relación de las entidades locales a las que resulta de aplicación el régimen
obligatorio como la de las que pueden solicitar financiación en el régimen voluntario, y
los importes máximos que se financiarían por el FFEELL se pueden consultar en la
aplicación correspondiente a este Fondo en la OVEL, en la página web del Ministerio de
Hacienda.
Asimismo, la presente resolución regula los aspectos relacionados con el contenido
de los planes de ajuste e instrucciones para su revisión en los dos procedimientos de
cancelación de las obligaciones pendientes de pago de determinadas entidades locales
con proveedores.
Apartado 2. Calendario aplicable en el caso de inclusión obligatoria en el procedimiento
de pagos a proveedores.
Con arreglo al procedimiento aprobado en el ACDGAE de 5 de mayo de 2025, se
establece el siguiente calendario aplicable a las entidades locales que están obligadas a
acogerse al procedimiento de pagos a proveedores:
Primera fase: Los interventores de las entidades locales comprendidas en este
ámbito subjetivo del Fondo de Ordenación, tendrán obligación de incorporar entre el 26
de mayo y el 6 de junio de 2025, ambos incluidos, en la plataforma telemática que se
habilite por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una relación certificada de
todas las obligaciones pendientes de pago que cumplan los requisitos y condiciones
establecidas en el citado acuerdo de la CDGAE, y que se reproducen en el apartado I.2
del extracto del mismo publicado en la OVEL, en el enlace:
https://www.hacienda.gob.es/SGFAL/DGCFEL/PagoProveedoresEELL/20250505Acuerdo-CDGAE-FFEELL-2025-Pago-Proveedores-2025-05-05-Extracto-para-OVEL.pdf
El importe total que se incluya mediante este procedimiento de pagos no podrá
superar, para cada entidad local, el máximo recogido en la aplicación telemática del
FFEELL. En el caso de que el importe de las obligaciones pendientes de pago supere
dicho máximo, se tendrá que suministrar aquella información hasta este límite,
atendiendo a la antigüedad de aquellas obligaciones.
Los mecanismos de identificación considerados válidos para las entidades locales
son, por un lado, el certificado digital de representante de persona jurídica, o en su
defecto, un certificado personal o de empleado público o ClavePIN. En caso de emplear
cualquiera de estos últimos como modo de identificación, será necesario disponer de
apoderamiento al trámite.
El acceso a la mencionada plataforma se realizará a través de la Sede Electrónica de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el enlace que ésta determine y del
que se dará publicidad en el siguiente enlace de la OVEL:
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas Tematicas/Administracion Electronica/OVEELL/
Paginas/Mecanismo-de-pago-a-los-Proveedores-de-las-Entidades-Locales-2025.aspx
Segunda fase: Entre los días 9 y 19 de junio de 2025, ambos incluidos, los
proveedores, con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal,
podrán consultar en dicha plataforma telemática, mediante certificado electrónico
correspondiente a su NIF, que sus facturas o documentos de pago equivalentes se
encuentran incluidos en aquélla. En el caso de los proveedores, se permitirá el uso de
certificados o ClavePIN, pudiendo otorgar apoderamiento a los trámites del
procedimiento desde la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
cve: BOE-A-2025-9122
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61041
El procedimiento voluntario requerirá la presentación de la correspondiente solicitud
por parte de las entidades locales relacionadas en el anexo II del ACDGAE de 5 de mayo
de 2025.
Tanto la relación de las entidades locales a las que resulta de aplicación el régimen
obligatorio como la de las que pueden solicitar financiación en el régimen voluntario, y
los importes máximos que se financiarían por el FFEELL se pueden consultar en la
aplicación correspondiente a este Fondo en la OVEL, en la página web del Ministerio de
Hacienda.
Asimismo, la presente resolución regula los aspectos relacionados con el contenido
de los planes de ajuste e instrucciones para su revisión en los dos procedimientos de
cancelación de las obligaciones pendientes de pago de determinadas entidades locales
con proveedores.
Apartado 2. Calendario aplicable en el caso de inclusión obligatoria en el procedimiento
de pagos a proveedores.
Con arreglo al procedimiento aprobado en el ACDGAE de 5 de mayo de 2025, se
establece el siguiente calendario aplicable a las entidades locales que están obligadas a
acogerse al procedimiento de pagos a proveedores:
Primera fase: Los interventores de las entidades locales comprendidas en este
ámbito subjetivo del Fondo de Ordenación, tendrán obligación de incorporar entre el 26
de mayo y el 6 de junio de 2025, ambos incluidos, en la plataforma telemática que se
habilite por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una relación certificada de
todas las obligaciones pendientes de pago que cumplan los requisitos y condiciones
establecidas en el citado acuerdo de la CDGAE, y que se reproducen en el apartado I.2
del extracto del mismo publicado en la OVEL, en el enlace:
https://www.hacienda.gob.es/SGFAL/DGCFEL/PagoProveedoresEELL/20250505Acuerdo-CDGAE-FFEELL-2025-Pago-Proveedores-2025-05-05-Extracto-para-OVEL.pdf
El importe total que se incluya mediante este procedimiento de pagos no podrá
superar, para cada entidad local, el máximo recogido en la aplicación telemática del
FFEELL. En el caso de que el importe de las obligaciones pendientes de pago supere
dicho máximo, se tendrá que suministrar aquella información hasta este límite,
atendiendo a la antigüedad de aquellas obligaciones.
Los mecanismos de identificación considerados válidos para las entidades locales
son, por un lado, el certificado digital de representante de persona jurídica, o en su
defecto, un certificado personal o de empleado público o ClavePIN. En caso de emplear
cualquiera de estos últimos como modo de identificación, será necesario disponer de
apoderamiento al trámite.
El acceso a la mencionada plataforma se realizará a través de la Sede Electrónica de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el enlace que ésta determine y del
que se dará publicidad en el siguiente enlace de la OVEL:
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas Tematicas/Administracion Electronica/OVEELL/
Paginas/Mecanismo-de-pago-a-los-Proveedores-de-las-Entidades-Locales-2025.aspx
Segunda fase: Entre los días 9 y 19 de junio de 2025, ambos incluidos, los
proveedores, con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal,
podrán consultar en dicha plataforma telemática, mediante certificado electrónico
correspondiente a su NIF, que sus facturas o documentos de pago equivalentes se
encuentran incluidos en aquélla. En el caso de los proveedores, se permitirá el uso de
certificados o ClavePIN, pudiendo otorgar apoderamiento a los trámites del
procedimiento desde la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
cve: BOE-A-2025-9122
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112