Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-9133)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Internacional de Andalucía, para la realización de prácticas académicas externas en el Instituto del Patrimonio Cultural de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 61130
Obligaciones de la DGPCBA.
La DGPCBA, a través del IPCE, se obliga a:
1. Admitir estudiantes en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales del IPCE,
previa aprobación por parte del IPCE y conforme a las posibilidades de desarrollo de su
estancia formativa en la sede del IPCE bajo la tutoría de sus técnicos.
2. Nombrar un tutor que coordinará las actividades formativas del estudiante,
garantizará su orientación y consulta y facilitará las relaciones con el tutor del centro
educativo. En el caso de prácticas este tutor del IPCE recogerá los trabajos realizados
por el estudiante y emitirá su correspondiente evaluación a la UNIA. Siempre y cuando el
estudiante lo solicite, el tutor comunicará las funciones realizadas a la Sección de
Formación del IPCE para que se tramite un certificado firmado por el IPCE, en el que se
haga constar los trabajos realizados y su evaluación.
3. En el caso de prácticas, valorar el progreso del estudiante durante su periodo de
formación práctica.
4. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con el Centro correspondiente
de la UNIA.
5. Facilitar al estudiante en prácticas el acceso a la documentación del IPCE que, a
juicio del tutor, sea necesario para el desarrollo de las actividades formativas.
Quinta.
Obligaciones de la UNIA.
1. Elaborar una programación anual de actividades formativas para estudiantes en
prácticas en colaboración con el IPCE.
2. El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por el
IPCE, con las condiciones establecidas por la UNIA. Los tutores de prácticas designados
por el IPCE, reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de
acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UNIA. Los
trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el
responsable del Vicerrectorado de Empleabilidad y Redes Internacionales, que elevará al
Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
3. Revisar periódicamente la programación, si fuese necesario, junto con el
Subdirector General del IPCE o persona en quien delegue.
4. Nombrar un tutor por cada estudiante en prácticas que, en representación de la
UNIA, colabore con el tutor del IPCE en el desarrollo de la programación de actividades
formativas.
5. Realizar, en su caso, una rigurosa y adecuada difusión de estas prácticas
formativas en su programa de formación. El soporte y material informativo será remitido
al IPCE para su conocimiento y aprobación.
6. No se adquirirán para la UNIA ni para la DGPCBA otras obligaciones ni
compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento.
En particular, no derivará para la DGPCBA obligación alguna de carácter laboral o de
Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por
el Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que la UNIA
tiene suscrito a tales efectos. En el caso de estudiantes mayores de 28 años o de
aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UNIA, corresponderá a la
Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que estén cubierto por el
correspondiente seguro de accidente y cuantos otros puedan resultar obligatorios.
7. De conformidad con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha
de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público
de pensiones que reforma el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
cve: BOE-A-2025-9133
Verificable en https://www.boe.es
La UNIA, a través del Vicerrectorado de Empleabilidad y Redes Internacionales, se
obliga a:
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 61130
Obligaciones de la DGPCBA.
La DGPCBA, a través del IPCE, se obliga a:
1. Admitir estudiantes en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales del IPCE,
previa aprobación por parte del IPCE y conforme a las posibilidades de desarrollo de su
estancia formativa en la sede del IPCE bajo la tutoría de sus técnicos.
2. Nombrar un tutor que coordinará las actividades formativas del estudiante,
garantizará su orientación y consulta y facilitará las relaciones con el tutor del centro
educativo. En el caso de prácticas este tutor del IPCE recogerá los trabajos realizados
por el estudiante y emitirá su correspondiente evaluación a la UNIA. Siempre y cuando el
estudiante lo solicite, el tutor comunicará las funciones realizadas a la Sección de
Formación del IPCE para que se tramite un certificado firmado por el IPCE, en el que se
haga constar los trabajos realizados y su evaluación.
3. En el caso de prácticas, valorar el progreso del estudiante durante su periodo de
formación práctica.
4. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con el Centro correspondiente
de la UNIA.
5. Facilitar al estudiante en prácticas el acceso a la documentación del IPCE que, a
juicio del tutor, sea necesario para el desarrollo de las actividades formativas.
Quinta.
Obligaciones de la UNIA.
1. Elaborar una programación anual de actividades formativas para estudiantes en
prácticas en colaboración con el IPCE.
2. El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por el
IPCE, con las condiciones establecidas por la UNIA. Los tutores de prácticas designados
por el IPCE, reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de
acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UNIA. Los
trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el
responsable del Vicerrectorado de Empleabilidad y Redes Internacionales, que elevará al
Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
3. Revisar periódicamente la programación, si fuese necesario, junto con el
Subdirector General del IPCE o persona en quien delegue.
4. Nombrar un tutor por cada estudiante en prácticas que, en representación de la
UNIA, colabore con el tutor del IPCE en el desarrollo de la programación de actividades
formativas.
5. Realizar, en su caso, una rigurosa y adecuada difusión de estas prácticas
formativas en su programa de formación. El soporte y material informativo será remitido
al IPCE para su conocimiento y aprobación.
6. No se adquirirán para la UNIA ni para la DGPCBA otras obligaciones ni
compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento.
En particular, no derivará para la DGPCBA obligación alguna de carácter laboral o de
Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por
el Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que la UNIA
tiene suscrito a tales efectos. En el caso de estudiantes mayores de 28 años o de
aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UNIA, corresponderá a la
Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que estén cubierto por el
correspondiente seguro de accidente y cuantos otros puedan resultar obligatorios.
7. De conformidad con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha
de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público
de pensiones que reforma el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
cve: BOE-A-2025-9133
Verificable en https://www.boe.es
La UNIA, a través del Vicerrectorado de Empleabilidad y Redes Internacionales, se
obliga a: