Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-9133)
Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Internacional de Andalucía, para la realización de prácticas académicas externas en el Instituto del Patrimonio Cultural de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61129
disposición adicional 52.ª, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de
estudiantes que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas
en programas de formación.
– Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes
participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o
privados, siendo igualmente de aplicación la disposición adicional 26.ª de la Ley 18/2014,
de 14 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, en la que se establece la bonificación en la cotización a la
Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios
y de formación profesional.
– Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación
de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
En consecuencia, compartiendo ambas partes unos objetivos en parte coincidentes y
complementarios, y a fin de mejorar sus respectivos cometidos, la DGPCBA y la UNIA
acuerdan formalizar el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre las partes
para el desarrollo de un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de
Grado/Máster (en adelante, «TFG/TFM») de cualquier enseñanza impartida por la UNIA,
tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad
establecidas en el correspondiente proyecto formativo, en el IPCE.
Se establecen dos modalidades de prácticas académicas externas que pueden ser
concurrentes:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del plan de estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de
estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el suplemento
europeo al título conforme determine la normativa vigente.
Segunda.
Lugar de realización.
Las actividades formativas se desarrollarán en la sede central del IPCE en calle
Pintor El Greco 4, 28040 de Madrid, o en la Escuela de Patrimonio Histórico de Nájera,
plaza de Santa María, 26300 de Nájera (La Rioja).
El convenio se desarrollará de acuerdo con el proyecto formativo que se determine
en la «Ficha del Estudiante en Prácticas», que figura como anexo del presente convenio,
y los plazos parciales señalados en la misma. Dicha ficha se cumplimentará para cada
estudiante en prácticas, donde se consignará la información pertinente. El órgano
responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo
de las prácticas o del TFG/TFM.
cve: BOE-A-2025-9133
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Desarrollo del convenio.
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61129
disposición adicional 52.ª, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de
estudiantes que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas
en programas de formación.
– Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes
participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o
privados, siendo igualmente de aplicación la disposición adicional 26.ª de la Ley 18/2014,
de 14 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, en la que se establece la bonificación en la cotización a la
Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios
y de formación profesional.
– Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación
de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
En consecuencia, compartiendo ambas partes unos objetivos en parte coincidentes y
complementarios, y a fin de mejorar sus respectivos cometidos, la DGPCBA y la UNIA
acuerdan formalizar el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre las partes
para el desarrollo de un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de
Grado/Máster (en adelante, «TFG/TFM») de cualquier enseñanza impartida por la UNIA,
tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad
establecidas en el correspondiente proyecto formativo, en el IPCE.
Se establecen dos modalidades de prácticas académicas externas que pueden ser
concurrentes:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del plan de estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de
estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el suplemento
europeo al título conforme determine la normativa vigente.
Segunda.
Lugar de realización.
Las actividades formativas se desarrollarán en la sede central del IPCE en calle
Pintor El Greco 4, 28040 de Madrid, o en la Escuela de Patrimonio Histórico de Nájera,
plaza de Santa María, 26300 de Nájera (La Rioja).
El convenio se desarrollará de acuerdo con el proyecto formativo que se determine
en la «Ficha del Estudiante en Prácticas», que figura como anexo del presente convenio,
y los plazos parciales señalados en la misma. Dicha ficha se cumplimentará para cada
estudiante en prácticas, donde se consignará la información pertinente. El órgano
responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo
de las prácticas o del TFG/TFM.
cve: BOE-A-2025-9133
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Desarrollo del convenio.