Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9130)
Orden ITU/450/2025, de 5 de mayo, por la que se modifica la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Trece.
Sec. III. Pág. 61098
Se modifica el título del artículo 27, que queda redactado como sigue:
«Artículo 27. Comisión de verificación de las convocatorias encuadradas en la
inversión 2 del Componente 12.»
Catorce.
Se añade un artículo 27 bis, con la siguiente redacción:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real
Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación
de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la
Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública
Empresarial, y se aprueba su Estatuto, corresponde al Comité de Evaluación la
ejecución de los programas de ayudas del PRTR recogidos en el anexo revisado
de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) de 14 de enero de 2025 por la que
se modifica la Decisión de la Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la
aprobación de la evaluación del PRTR.
2. Las solicitudes admitidas serán objeto de un procedimiento de verificación
del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 26, cuya ejecución se encomienda al Comité de Evaluación, que tendrá
como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la verificación
del cumplimiento de los criterios de elegibilidad efectuada para cada una de las
solicitudes admitidas, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Dada la naturaleza del procedimiento de concurrencia no competitiva recogido
en este documento, el Comité de Evaluación realizará la comprobación de los
criterios de elegibilidad de cada solicitud, por estricto orden de llegada.
El Comité de Evaluación elevará el informe a la Presidencia que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 16 apartado 4 en relación con el
artículo 9.2.p) del Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se
aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo
Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y
Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, emitirá la decisión final de
adjudicación de las solicitudes que se limitará a aprobar, sin modificaciones, o
rechazar la propuesta sometida por el Comité de Evaluación.
3. El Comité de Evaluación se reunirá de manera periódica. El acta de cada
reunión del Comité contendrá el resultado de la verificación de la elegibilidad de
las actuaciones y el importe de ayuda a conceder, de las solicitudes tramitadas
desde la última reunión del Comité, y tendrá como anexos los informes de
verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los proyectos.
4. El Comité de Evaluación se constituirá conforme a lo dispuesto en el
artículo 16.2 del Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se
aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo
Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y
Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
Corresponde al Comité de Evaluación la ejecución de los programas de ayudas
del PRTR recogidos en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo
(UE) de 14 de enero de 2025 por la que se modifica la Decisión de la Ejecución
de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR. La
convocatoria recogerá su composición.
5. El Presidente del Comité de Evaluación será designado por el Consejo
Rector de SEPIDES, E.P.E.
6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, en
el caso de que la convocatoria se financie en el ámbito del PRTR, el Comité de
cve: BOE-A-2025-9130
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 27 bis. Comité de Evaluación de las convocatorias encuadradas en las
inversiones 6 y 7 del Componente 12.
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Trece.
Sec. III. Pág. 61098
Se modifica el título del artículo 27, que queda redactado como sigue:
«Artículo 27. Comisión de verificación de las convocatorias encuadradas en la
inversión 2 del Componente 12.»
Catorce.
Se añade un artículo 27 bis, con la siguiente redacción:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real
Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación
de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la
Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública
Empresarial, y se aprueba su Estatuto, corresponde al Comité de Evaluación la
ejecución de los programas de ayudas del PRTR recogidos en el anexo revisado
de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) de 14 de enero de 2025 por la que
se modifica la Decisión de la Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la
aprobación de la evaluación del PRTR.
2. Las solicitudes admitidas serán objeto de un procedimiento de verificación
del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 26, cuya ejecución se encomienda al Comité de Evaluación, que tendrá
como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la verificación
del cumplimiento de los criterios de elegibilidad efectuada para cada una de las
solicitudes admitidas, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Dada la naturaleza del procedimiento de concurrencia no competitiva recogido
en este documento, el Comité de Evaluación realizará la comprobación de los
criterios de elegibilidad de cada solicitud, por estricto orden de llegada.
El Comité de Evaluación elevará el informe a la Presidencia que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 16 apartado 4 en relación con el
artículo 9.2.p) del Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se
aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo
Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y
Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, emitirá la decisión final de
adjudicación de las solicitudes que se limitará a aprobar, sin modificaciones, o
rechazar la propuesta sometida por el Comité de Evaluación.
3. El Comité de Evaluación se reunirá de manera periódica. El acta de cada
reunión del Comité contendrá el resultado de la verificación de la elegibilidad de
las actuaciones y el importe de ayuda a conceder, de las solicitudes tramitadas
desde la última reunión del Comité, y tendrá como anexos los informes de
verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los proyectos.
4. El Comité de Evaluación se constituirá conforme a lo dispuesto en el
artículo 16.2 del Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se
aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo
Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y
Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
Corresponde al Comité de Evaluación la ejecución de los programas de ayudas
del PRTR recogidos en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo
(UE) de 14 de enero de 2025 por la que se modifica la Decisión de la Ejecución
de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR. La
convocatoria recogerá su composición.
5. El Presidente del Comité de Evaluación será designado por el Consejo
Rector de SEPIDES, E.P.E.
6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, en
el caso de que la convocatoria se financie en el ámbito del PRTR, el Comité de
cve: BOE-A-2025-9130
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 27 bis. Comité de Evaluación de las convocatorias encuadradas en las
inversiones 6 y 7 del Componente 12.