Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9130)
Orden ITU/450/2025, de 5 de mayo, por la que se modifica la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Viernes 9 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 61099

Evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración
de ausencia de conflicto de intereses, acorde al modelo previsto en el anexo I de
la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma, que se
realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. El Comité se
comprometerá a mantener dicha declaración actualizada en el caso de que se
modifique la situación respecto de la declaración original.»
Quince.

El apartado 1 del artículo 29 queda redactado como sigue:

«1. El pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria y quedará
condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que cada
entidad beneficiaria cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los
señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, entre ellos: estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar
sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro
Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por
resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Corresponde a la Dirección General de Programas Industriales, en las
convocatorias encuadradas en la inversión 2 del Componente 12, y a la Dirección
de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES, E.P.E., en las convocatorias
encuadradas en las inversiones 6 y 7 del Componente 12, respectivamente,
comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago,
exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una
certificación de cada entidad beneficiaria.»
Dieciséis.

La letra a) del apartado 4 del artículo 30 queda redactada como sigue:

«a) Prórrogas del plazo de justificación de los proyectos que no respeten los
límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o que
comprometan los hitos establecidos por la Unión Europea en la CID.»
Los apartados 3 y 4 del artículo 32 quedan redactados como sigue:

«3. La Dirección General de Programas Industriales, en las convocatorias
encuadradas en la inversión 2 del Componente 12, y la Dirección de Programas
Estratégicos Industriales de SEPIDES, E.P.E., en las convocatorias encuadradas
en las inversiones 6 y 7 del Componente 12, por sí mismas o a través de las áreas
funcionales de industria y energía integradas en las Delegaciones del Gobierno o
de cualquier otro órgano o entidad que designen, verificarán el cumplimiento del
proyecto objeto de la ayuda y que esta se ha aplicado a la concreta finalidad para
la que fue concedida.
4. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, la Dirección
General de Programas Industriales, en las convocatorias encuadradas en la
inversión 2 del Componente 12, y la Dirección de Programas Estratégicos
Industriales de SEPIDES, E.P.E., en las convocatorias encuadradas en las
inversiones 6 y 7 del Componente 12, en su calidad de órganos responsables del
seguimiento, emitirán una certificación acreditativa de la correcta realización en
plazo de la actuación financiada, así como del grado de cumplimiento de los fines
que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su
caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

cve: BOE-A-2025-9130
Verificable en https://www.boe.es

Diecisiete.