Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9130)
Orden ITU/450/2025, de 5 de mayo, por la que se modifica la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Viernes 9 de mayo de 2025
Dieciocho.

Sec. III. Pág. 61100

El apartado 4 del artículo 33 queda redactado como sigue:

«4. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende
por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo
requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se
produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros se
calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del
beneficiario.
En las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del Componente 12, para
poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la
Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables
a utilizar por la Administración General del Estado.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución
voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del
correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
En las convocatorias encuadradas en las inversiones 6 y 7 del
Componente 12, para poder realizar el ingreso correspondiente, el interesado
deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su
importe al órgano concedente y hacer efectivo el pago.
Todas las comunicaciones y demás documentación relativa a los procedimientos
de reintegro y los procedimientos sancionadores, serán tramitadas electrónicamente
a través del registro electrónico.»
Diecinueve.
sigue:

La nota al pie 2 del primer párrafo del anexo IX queda redactada como

«Conforme a la guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un
perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. C/2023/111.»
Veinte.

El apartado 2 del Paso 1 del anexo IX queda redactado como sigue:

«2.

Para los objetivos de mitigación y de adaptación al cambio climático:

a. bien se trata de proyectos relacionados con medidas que se corresponden
con alguna de las previstas en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021 (Reglamento MRR)
relativo a la metodología de acción por el clima, con un 100 % de contribución a
los objetivos climáticos (en este caso, deberá indicarse la medida con la que se
identifica el proyecto, de las recogidas en el anexo VI del MRR);
b. bien contribuye sustancialmente al objetivo que se está evaluando(5).

Disposición transitoria. Aplicación de las disposiciones modificativas.
Las modificaciones que recoge esta orden serán de aplicación a las convocatorias de
ayudas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.

cve: BOE-A-2025-9130
Verificable en https://www.boe.es

(5)
Para justificar la contribución sustancial a cada uno de los objetivos medioambientales, pueden
consultarse los artículos 10 a 15 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles., disponible
en el siguiente enlace:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020R0852&from=ES.»